REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000511
ASUNTO : YP01-P-2008-000511

RESOLUCION No.
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: OSCAR JOSE CARREÑO MARCANO, venezolano, nacido en fecha 04-08-65, de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio Técnico radiólogo, titular de la cédula de identidad No. 9.858.859, y MAURICIO GEOVETTI, venezolano, natural de Santa Rosa de Guayo, del Municipio Antonio Díaz, pescador, nacido el 15-05-59, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.235.175
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ALBERTO OSPINO.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que la Audiencia Preliminar en el presente asunto no se ha realizado por incomparecencia del acusado, este Tribunal acuerda ordenar su búsqueda y captura, en tal sentido previamente observa:

En fecha 26 de junio de 2008, la Fiscalía Tercera presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: OSCAR JOSE CARREÑO MARCANO, venezolano, nacido en fecha 04-08-65, de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio Técnico radiólogo, titular de la cédula de identidad No. 9.858.859, y MAURICIO GEOVETTI, venezolano, natural de Santa Rosa de Guayo, del Municipio Antonio Díaz, pescador, nacido el 15-05-59, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.235.175, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Fijándose la audiencia preliminar, para el día 17 de julio del presente año la cual se difiere por ausencia de los acusados. Se difiere para el día 25 de septiembre y no comparecieron a la audiencia.

El Tribunal acordó citarlos a traves de la fuerza pública y se comisionó a la Policía Municipal, y a traves del acta policial de fecha 23 de septiembre de 2008, se dejó constancia que en la dirección suministrada por los acusados, no conocen a persona alguna con el nombre de los mismos.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de captura al referido imputado a fin de garantizar la realización de la audiencia preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: orden de captura a los ciudadanos: OSCAR JOSE CARREÑO MARCANO, venezolano, nacido en fecha 04-08-65, de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio Técnico radiólogo, titular de la cédula de identidad No. 9.858.859, y MAURICIO GEOVETTI, venezolano, natural de Santa Rosa de Guayo, del Municipio Antonio Díaz, pescador, nacido el 15-05-59, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.235.175; a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA