REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000512
ASUNTO : YP01-P-2008-000512

Decisión No. 12.-


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: ALBIA MARIA MORALES, en su carácter de madre del imputado: URRIETA MORALES LEONET OSVET, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-13.057.142, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1976, soltero, residenciado en Paloma la Frontera, sector la Guayabita, en el sentido de que autoriza el traslado de su hijo a los fines de ser recluido en el hospital Psiquiátrico de Maturín Estado Monagas, a los fines de que reciba tratamiento médico.

Ahora bien, a los fines de resolver este Tribunal observa que en fecha 29 de Junio de 2008, mediante la cual se acordó en contra del imputado LEONEL OSVET URRIETA MORALES, medida cautelar de la prevista en el artículo 256 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de someterse a tratamiento medico psiquiátrico, en el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, debiendo permanecer internado en dicha institución, a los fines de que reciba la atención especializada que su diagnostico amerite, ello en atención al informe psiquiátrico consignado por la Fiscalia en la audiencia de presentación y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público para que prosiga la investigación.

En consecuencia el Tribunal procedió a llamar por vía telefónica a la Coordinación de servicio social del Hospital Luis Razetti, coordinado por la licenciada Francis Ramos, a los fines del traslado del imputado al hospital Psiquiátrico de Maturín Estado Monagas, por ser el nosocomio donde se encontró cupo para recluir al referido ciudadano.

En tal sentido se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado, para que efectué el traslado en coordinación con el referido servicio hospitalario. De igual forma se ordena librar oficio al hospital Psiquiátrico de Maturín Estado Monagas, a los fines de que reciba al imputado URRIETA MORALES LEONET OSVET. Librese oficio a la Unidad de Servicio Social del Hospital Luis Razetti para que coordine el traslado del interno. Regístrese, diaricese.
EL JUEZ.,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO


ABG. LEONELVIS MORANTES