REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000026
ASUNTO : YP01-P-2009-000026


RESOLUCION No. 11.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. David Rafael Aumaitre.
DEFENSA: Abg. Daisy Pinto Jaimes.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. David Rafael Aumaitre, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641; quienes están debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Daisy Pinto Jaimes.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes por ordenes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 15 de enero del presente año inició las averiguaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como base las investigaciones realizadas por el organismo policial antes referido donde presumieron que en una vivienda ubicada en el sector Boca de Cocuina, construida de bloque, pintada de color azul claro, protectores de color blanco y la puerta pintada del mismo color, ubicada por la orilla del caño, donde habita un ciudadano apodado el Gordo, y residen otras persona con el, donde presuntamente venden droga,

Atendiendo la solicitud del organismo policial investigador el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Control de Guardia Orden de Allanamiento a la referida vivienda, siendo expedida la misma por el Tribunal Segundo de Control, quien libro la Orden de Allanamiento No. 01, de fecha 15 de enero de 2009.

Siguiendo las instrucciones de sus superiores los funcionarios GIOVANNY LIRA, FRANKLIN GASCON, PEDRO GASCON, LUIS CABELLO, MOYA KARINA, VICTOR CELIS, JOSE LUIS HERRERA, JOSE LUIS CALDERON y ARGENIS MARRON, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Enero de 2009, practicaron el allanamiento a la vivienda referida en presencia de los testigos JESUS TRILLO y ANDERSON MARCANO, donde entre otras cosas los funcionarios dejaron constancia de los siguiente:

“….nos presentamos a dicho inmueble…fuimos atendido por un ciudadano de nombre ANGEL, quien manifestó ser el propietario del inmueble…se encontró sobre una mesa un frasco de medicina con la marca MAXEPA…el mismo contenía en su interior veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio que fueron abiertos en presencia de los testigos y del dueño del inmueble y contentivo en su interior una sustancia sólida de color beige de presunta droga….se encontró un celular…se encontró cierta cantidad de dinero….en el tercer cuarto donde se encontró en un rincón debajo de una cama un frasco de color blanco cerrado, que fue abierto en presencia de los testigos y el mismo contenía en su interior cuarenta (40) envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida de color beige de presunta droga…siendo las 7:50 horas de la noche se paso a revisar la cocina donde se encontró debajo de una mesa tirado en el piso un envoltorio de papel de aluminio que fue abierto en presencia de los testigos y contenía en su interior treinta envoltorios de material clástico de color verde amarrados con hilo pabilo de color blanco…”

Motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo cursa al folio 25 del presente asunto inspección No. 167, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la vivienda donde se practicó el allanamiento.

Cursa al folio 16 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: MARCANO CEDEÑO ANDERSON LUIS, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“….Bueno me trasladaba en mi bicicleta con un amigo hacia mi residencia y a la altura de la avenida Orinoco, cerca de Geriátrico me detuvo una comisión policial solicitándome para que fuera testigo de un allanamiento en una residencia ubicada en Boca de Cocuina, en eso llegamos a la casa y uno de los funcionarios Policial le muestra un papel y la lee, a un ciudadano y a una ciudadana que se encontraban en la casa, dicho ciudadano le dijo al funcionario que tenia era una piedritas dentro de un pote plástico de color blanco y comenzaron a revisar en el primer cuarto, logrando conseguir arriba de una mesita dentro un frasco que contiene veinticinco (25) envoltorios de aluminio presuntamente droga…el tercer cuarto encontraron cuarenta envoltorio de papel aluminio presuntamente droga, dentro de un pote de color blanco que estaba debajo de la cama…la cocina consiguieron debajo de una mesa cerca de dos bombona de gas un envoltorio de papel aluminio que contenía dentro treinta (30) envoltorios plástico de color verde de presunta droga…”

Cursa al folio 17 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: TRILLO GRIBERT JESUS, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:


“….llegamos a la casa y uno de los funcionarios policial le muestra la orden de allanamiento y se la lee, a dos personas que se encontraban dentro de la casa, de estas dos personas, el joven le manifestó al funcionario el tenia unas piedritas, dentro de un envase de color blanco, posteriormente los policías comenzaron a revisar y…encontraron (25) envoltorios de aluminio presuntamente droga…bolívares fuertes en efectivo….en el tercer cuarto encontraron cuarenta envoltorios de papel aluminio presuntamente droga…cerca de una bombona de gas un envoltorio de papel aluminio el cual contenía dentro, treinta (30) envoltorios plástico de color verde de presunta droga…”

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos en la residencia de los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, quienes si bien es cierto en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, a quienes se les explicó en forma clara y precisa las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, negaron ocultar la sustancia hallada, asimismo que la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCA, residiera en la vivienda del ciudadano: ANGEL RAFAEL AZOCAR.

Sin embargo observa este Tribunal observa que los testigos presénciales ciudadanos: JESUS TRILLO y ANDERSON MARCANO, en las actas de entrevistas son conteste al afirmar que los funcionarios entraron a la residencia y señalaron la orden de allanamiento a los ocupantes, asimismo que se encontró en la referida vivienda la cantidad de 95 envoltorios de presunta droga. De igual manera se observa que la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT, al momento de rendir declaración admitió estar presente en la residencia antes mencionada quien a su vez presenta serias contradicciones con su concubina señalando este que tiene una sola hija y al declarar ella lo contradice diciendo que tiene cinco hijos y que no reside en la vivienda y no vive con él, sino que fue a pasar una noche en esa casa.


Al respecto observa este Juzgador que la Orden de allanamiento fue emitida por una autoridad competente como lo es el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo practicada por los funcionarios autorizados en la misma, es decir, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes la practicaron dentro del lapso establecido en dicha orden de allanamiento, la cual a partir de su emisión tiene una duración de 07 días. Igualmente se observa en actas que se dejo constancia de la identificación de los mismos en presencia de dos testigos mayores de edad y plenamente identificados quienes fueron contestes con las actas cursantes en autos en afirmar que en la vivienda, se localizó 95 envoltorios de presunta droga.

El Tribunal observa que el delito imputado por el Ministerio Publico es el de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; delito de acción publica perseguible de oficio, el cual tuvo su génesis en la orden de allanamiento antes referida la cual fue solicitada y expedida por el Tribunal Segundo de control en fecha oportuna, es decir antes de realizarse la misma ya que tiene fecha 15 de Enero de 2009, y el allanamiento se realizó el 17 de Enero de 2009, en primer lugar, dicha orden cumple con los requisitos exigidos en el articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, fue realizada en presencia de los testigos ciudadanos: JESUS TRILLO y ANDERSON MARCANO, quienes rindieron declaración en el presente asunto, los mismos son contestes en expresar que funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, le pidieron la colaboración y se trasladaron hasta la residencia donde presuntamente reside el ciudadano apodado el Gordo, quien quedo identificado como ANGEL RAFAEL AZOCAR, quien tiene características corporales obesa.

Así mismo quedo establecido en autos que en esa residencia reside la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT, quien fue debidamente notificada del acto a realizar, de igual manera se dejo constancia en el acta de allanamiento que se les impuso los derechos establecidos en el articulo 125 del referido Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados, quienes en esa misma fecha suscribieron la lectura de los mismos, inserta al folio 08 al 10, donde se aprecia la rubrica y la huella dactilar.


Al examinar la declaración de los dos testigos, en ningún momento se aprecia que los funcionarios policiales se hayan extralimitado en sus funciones, de manera que los funcionarios realizaron el allanamiento con autorización del Tribunal y cumpliendo las formalidades del articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, donde presuntamente incautaron la cantidad de 95 envoltorios, a lo cual se le ordenó realizar la experticia correspondiente para determinar si se trata de una sustancia prevista en la ley que rige la materia. Asimismo se procedió a pesar la misma resultado un peso de 39,6 gramos.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que los imputados ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, son los autores del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, declarado como delitos de lesa Humanidad. Y en atención a lo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los Tribunales ordinarios y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, (antes identificados) de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena efectuar experticia a la sustancia incautada. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. LEONELVIS MORANTES