REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000050
ASUNTO : YP01-P-2009-000050


RESOLUCION No. 17.-

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar de Libertad al ciudadano: ORLANDO DEL JESUS RIVAS, venezolano, soltero, 43 años de edad, residenciado en las mulas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 8.950.303, de Profesión u Oficio Obrero, fecha de Nacimiento 26/06/1965, de estado Civil Soltero, por encontrarse presuntamente agrediera físicamente a la ciudadana Omaira Pugarita, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 03 del presente expediente donde el funcionario EDWAR HERRERA, adscritos a Policía de este Estado, dejan constancia que en fecha 21 de Enero de 2009, siendo las 11:30 horas de la noche, en labores de patrullaje por las adyacencias de la comunidad de Guasina, avistaron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse ANNYS PUGARITA, de 17 años de edad, quien les manifestó que un ciudadano de nombre JESUS RIVAS, estaba golpeando a su mama, al verificar la información observaron a este ciudadano en actitud agresiva hacía la ciudadana Omaira Pugarita, logrando someter al sujeto señalado como el presento agresor, quien quedó identificado como ORLANDO DEL JESUS RIVAS, venezolano, soltero, 43 años de edad, residenciado en las mulas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 8.950.303, de Profesión u Oficio Obrero, fecha de Nacimiento 26/06/1965, de estado Civil Soltero, a quien le informaron las razones por las cuales había quedado detenido, a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana: Omaira Pugarita, al momento de rendir declaración, por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro:

“…yo estaba en mi casa con mi concubino de nombre ORLANDO RIVAS, después de que el llegó de su trabajo el me dijo que el tenia un dinero y que iba a comprar una caja de cervezas y empezamos a tomar pero el se puso muy violento y empezó a insultarme y a decirme que yo era una puta y me dio una patada en la pierna derecha y me lanzo al piso…”

Luego en la audiencia de presentación manifestó que su concubino no la habia goleptado que ella se golpeo con la silla y que él no la insulta, que es un hombre bueno y el único que lleva la comida a la casa. Solicita al Tribunal la inmediata livertad.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, a pesar de lo afirmado por la victima, quien niega los hechos tomando como argumento el plato de comida que lleva a la casa el agresor.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ORLANDO DEL JESUS RIVAS, venezolano, soltero, 43 años de edad, residenciado en las mulas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 8.950.303, de Profesión u Oficio Obrero, fecha de Nacimiento 26/06/1965, de estado Civil Soltero, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de no acercarse y molestar a la víctima ciudadana: Omaira Pugarita. En consecuencia se declara sin lugar el desalojo de la vivienda solicitada por el Ministerio Público.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ORLANDO DEL JESUS RIVAS, venezolano, soltero, 43 años de edad, residenciado en las mulas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 8.950.303, de Profesión u Oficio Obrero, fecha de Nacimiento 26/06/1965, de estado Civil Soltero; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° en relación con el artículo 92 de la referida Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de no acercarse y molestar a la víctima ciudadana: Omaira Pugarita. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. LEONELVIS MORANTE OVIEDO