REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000965
ASUNTO : YP01-P-2008-000965
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de orden de aprehensión judicial, peticionada por el abogado Noel Antonio Rivas Acosta, en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro en contra de los ciudadanos Jesús Elías González Hernández y José Gregorio Acosta Martínez, este Juzgador previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se inició la presente investigación distinguida bajo el Nº H-848.835 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y 10F02-0748-2008 (Nomenclatura del Ministerio Público), en virtud de la denuncia común, interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2008, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte de la ciudadana MEDRANO NORVIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.242, quien expreso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto apodado “El Chapo”, ya que el mismo el día de hoy domingo 21/09/2008, efectuó varios disparos para mi residencia, ubicada en la dirección arriba mencionada, logrando lesionar a mi cuñado de nombre Henry García, es todo”. A tal efecto la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, ordenó la apertura de la correspondiente averiguación penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se encuentra materializado en autos, el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, con la existencia en autos de los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- Con el acta de denuncia común, interpuesta por la ciudadana MEDRANO NORVIS DEL CARMEN, la cual se da por reproducida. (Folio 1).
2.- Con el acta policial de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Barrio Raimundo, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04).
3.- Con el acta de Inspección Nº 256, de fecha 22 de septiembre de 2008, Suscrita por los funcionarios Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 05).
4.- Con el acta de entrevista tomada al ciudadano GARCÍA MARTINEZ HENRY ALEXANDER, de fecha 22 de septiembre de 2008, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 21/09/2008, a eso de las 11:05 horas de la noche aproximadamente, un sujeto apodado “El Chapu”, me efectuó varios disparos, cuando me encontraba dentro de mi residencia … logrando lesionarme en varias partes del cuerpo, es todo”. (Folio 06).
5.- Con el acta policial de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Barrio Raimundo, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 07 y 08).
6.- Con el acta de inspección Número 257, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por los detectives Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, Adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 09).
7.- Con el acta de inspección Número 258, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por los detectives Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, Adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 10).
8.- Con el acta de reconocimiento legal, signada bajo el Nº 073, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el detective Guillen Eduardo, Adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 19).
9.- Con el acta de reconocimiento legal, signada bajo el Nº 074, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el detective Guillen Eduardo, Adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 20).
10.- Con el acta de Inspección N° 262, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por los detectives Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, Adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 21).
11.- Con el acta de investigación penal, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el agente Barrios Raimundo, adscrito por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 22).
12.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano URRIETA GERVIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.587, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 23).
13.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana MORENO GARCIA RAIDIRIS CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 25).
14.- Con el protocolo de autopsia forense signado bajo el N° 14314, suscrito por la doctora Marlene López de Castro, en la persona del ciudadano ACOSTA MARTINEZ ROSENDO, en cuya conclusión se lee, lo siguiente: “Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignado sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre siete heridas por arma de fuego localizada en cráneo, hemitorax izquierdo, antebrazo muslo izquierdo y muslo derecho y como consecuencia hemorragia cerebral e interna a lo que se atribuye la causa de la muerte”. (Folio 27).
15.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.979, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 30).
16.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana NORELSY MARÍA CARRIÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.014, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 32 y 33).
17.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana CEQUEA ROMERO FANTINA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.928, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 34).
18.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MARTINEZ DALILA MAGDALENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.242, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 36 y 37).
19.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MILLAN IRIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 38).
20.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.406, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2008. (Folio 42 y 43).
21.- Con el examen médico legal, practicado en la persona del ciudadano HENRY ALEXANDER GARCÍA MARTINEZ, por ante la medicatura forense del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrito por el doctor Carlos Osorio Núñez. (Folio 44).
22.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario Alberto Mejias, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 45).
23.- Con el informe medico legal, practicado en la persona del ciudadano José Gregorio Acosta, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738, por ante la medicatura forense del Estado Monagas. (Folio 51).
24.- Con el acta de entrevista, tomada en fecha 31 de octubre de 2007, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738. (Folio 55).
TERCERO: Acreditada como ha quedado la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, pasa de seguidas este Juzgador de Control, a señalar los elementos de convicción, que comprometen hasta la presente etapa de la investigación, la responsabilidad penal del ciudadano ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, y que hacen a quien aquí decide, presumir que dicho ciudadano es autor o participe en la comisión de dichos delitos, tales elementos son los siguientes:
1.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana MORENO GARCIA RAIDIRIS CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 25).
2.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.979, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 30).
3.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana NORELSY MARÍA CARRIÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.014, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 32 y 33).
4.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MARTINEZ DALILA MAGDALENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.242, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 36 y 37).
5.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.406, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2008. (Folio 42 y 43).
6.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario Alberto Mejias, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 45).
7.- Con el acta de entrevista, tomada en fecha 31 de octubre de 2007, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738. (Folio 55).
CUARTO: Acreditada como ha quedado la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, pasa de seguidas este Juzgador de Control, a señalar los elementos de convicción, que comprometen hasta la presente etapa de la investigación, la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ELIAS HERNANDEZ GONZALEZ, y que hacen a quien aquí decide, presumir que dicho ciudadano es autor o participe en la comisión de dichos delitos, tales elementos son los siguientes:
1.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana MORENO GARCIA RAIDIRIS CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 25).
2.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.979, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 30).
3.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana NORELSY MARÍA CARRIÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.014, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 32 y 33).
4.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MARTINEZ DALILA MAGDALENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.242, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 36 y 37).
5.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.406, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2008. (Folio 42 y 43).
6.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario Alberto Mejias, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 45).
7.- Con el acta de entrevista, tomada en fecha 31 de octubre de 2007, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738. (Folio 55).
8.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana CEQUEA ROMERO FANTINA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.928, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 34).
De la revisión de las actas de investigación que conforman la presente solicitud de orden de aprehensión, signado bajo los números H-848.835 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y 10-F02-0748-2008 (nomenclatura del Ministerio Público), encuentra este Juzgador, que efectivamente se encuentra materializado en autos, el cuerpo del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con la existencia en autos del protocolo de autopsia y las evaluaciones de medicatura forense, practicadas a las victimas, no obstante, con todos los elementos de convicción señalados en el capitulo segundo de la presente decisión, sirven para quien aquí decide, para estimar que efectivamente, se esta en presencia de un delito perseguible de oficio, que comporta pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
El Cuerpo del delito, se encuentra efectivamente, al haberse verificado que en fecha 22 de septiembre de 2008, perdió la vida de forma violenta el ciudadano ACOSTA MARTINEZ ROSENDO JAVIER (Hoy occiso), producto de una hemorragia cerebral producida por diferentes lesiones de arma de fuego. Igualmente esta acreditada la materialidad del tipo, con las lesiones sufridas por los ciudadanos HENRY ALEXANDER GARCIA MARTINEZ y JOSE GREGORIO ACOSTA.
Hasta la presente etapa de la investigación, encuentra quien aquí decide, la presunción de participación directa, en los hechos que nos ocupa, por parte de los ciudadanos ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ (mencionado en autos como “El Chapu”) y JESÚS ELIAS GONZALEZ HERNÁNDEZ (mencionado en autos como “Jesús”), siendo que la propia concubina del primero de los nombrados, expreso en la policía científica, que su concubino efectivamente es el ciudadano apodado el Chapu; también cursan en el presente asunto, actas de entrevistas, que hacen presumir la participación de dichos ciudadanos en el hecho que nos ocupa, toda vez que de manera directa son señalados por diferentes personas de haber disparado en la fecha que se produjo la muerte del hoy occiso, en contra de la humanidad de este.
Esta conducta que según los entrevistados, desplegaron los ciudadanos Isaac González y Jesús González, en fecha 21 de septiembre de 2008, en la Calle Principal de San Rafael, es un comportamiento típicamente antijurídico, susceptible de ser investigado y perseguido por el Estado venezolano, ya que se produjo la muerte de manera violenta de un ciudadano y otros dos resultaron lesionados.
En orden a estas consideraciones y siendo que los delitos presuntamente cometidos, merecen una penalidad que supera los diez años en su límite máximo, dada la magnitud del daño causado y considerado igualmente que el representante Fiscal citó en tres oportunidades a dichos ciudadanos, a los fines de imputarlos en el despacho Fiscal, siendo infructuosa dicha diligencia, quien aquí decide, estima que la razón y el derecho, asiste al solicitante, por cuanto están claramente satisfechas las exigencias del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda dictar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.402.080 e ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.566.251, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición del Ministerio Público, al estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTINEZ y HENRY ALEXANDER GARCÍA.
Se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para que ejecuten la presente orden de aprehensión.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.080 e ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.251, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición del Ministerio Público, al estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTINEZ y HENRY ALEXANDER GARCÍA. Se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para que ejecuten la presente orden de aprehensión.
2.- Se acuerda remitir la presente solicitud con sus resultas al despacho Fiscal solicitante.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y líbrense los oficios a los diferentes cuerpo de seguridad del Estado.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO