REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 05 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000923
ASUNTO : YP01-P-2008-000923


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. NOEL RIVAS ACOSATA, Fiscal Primero en colaboración con el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: MO MEIXIA, extranjera, natural de China, nacida en fecha 27/10/1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael, La Floresta, calle principal, específicamente en el Abasto S/M JIA CHENG, casa Nro. 10, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.022.828.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DAYSI PINTO JAIMES, defensora pública quinta penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien se encontraba de guardia.

IMPUTADO: DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-10-1989, de 18 años de edad, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (V) y ANTONIO (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160385, ocupación: ayudante de albañil, Soltero, de domicilio San Rafael frente a la Floresta, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, contra el Trafico Ilícito Y Consumos De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Contra el Orden Público y Porte Ilícita de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 1 numeral 1, literal B y numeral 3 ero, literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.



Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado, audiencia para oír a las partes, vista la solicitud presentada por el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, el día domingo veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), encontrándose presentes en este acto el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, la abogada defensora pública quinta Penal, Dra. DAYSI PINTO JAIME, (de guardia), el imputado ciudadano DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-10-1989, de 18 años de edad, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (V) y ANTONIO (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160385, ocupación: ayudante de albañil, Soltero, de domicilio San Rafael frente a la Floresta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, previo traslado del Reten Policial de Guasina, lugar donde se encuentra recluido, se da inicio a la Audiencia de Solicitud de Prorroga en el presente Asunto, seguido en contra el imputado ante mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, contra el Trafico Ilícito Y Consumos De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Contra el Orden Público y Porte Ilícita de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 1 numeral 1, literal B y numeral 3 ero, literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

Concediéndose el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de Quince (15) días a los fines de que esta representación Fiscal pueda concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, dicha solicitud obedece a que me faltan diligencias por practicar. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al Imputado, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le pregunto lo que quisiese señalar en relación a la solicitud que presentará el Fiscal del Ministerio Público, conforme con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga a los Imputados a objeto de si desea rendir declaración en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal, manifestando el ciudadano DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-10-1989, de 18 años de edad, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (V) y ANTONIO (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160385, ocupación: ayudante de albañil, Soltero, de domicilio San Rafael frente a la Floresta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien señalo: “Me acojo al precepto constitucional…”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ejercida en este acto por la defensora pública, Dra. DAYSI PINTO JAIMES, quien se encontraba de guardia, quien expuso:

“La Defensa no se opone a la solicitud del Fiscal, Es todo…”

Oídas las exposiciones de las partes, procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se inicio el día veintisiete (27) de Noviembre y se dicto el dispositivo el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), por lo que los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo vencían el día veintinueve (29) de Diciembre del mismo año, presentó el fiscal del Ministerio Público la solicitud de prorroga, el día veintiuno (21) de Diciembre del corriente año, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 250, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que si vencía el veintinueve (29) de Diciembre y lo presentó el día veintiuno (21), se encuentra dentro del lapso que establece la ley para ser oído. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, el retardo que se ha presentado respecto de la práctica y consecuente remisión de resultas correspondientes de experticias ordenadas como diligencias de investigación, debido a que en este estado no contamos con los laboratorios respectivos, ni con los expertos necesarios para que ayuden a la practica de las experticias requeridas en la presente investigación, especialmente en lo atinente a la sustancia incautada, por lo que hay que remitir todas las evidencias de interés criminalistico al Estado Bolívar, sin que hasta la fecha, pese a las múltiples gestiones realizadas para tal fin han sido remitidas, sumado al cúmulo de trabajos que estos funcionarios tiene ya que atienden el Estado en el cual se encuentra su sede y los otros estados circunvecinos, que no cuentan tampoco, al igual que este Estado, con los laboratorios y expertos necesarios para determinar las investigaciones, por lo que motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las resultas de experticias, y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que el imputado y la defensa del mismo no se ha opuesto a tal solicitud. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE al representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día martes trece (13) de Enero del año dos mil nueve (2009), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-10-1989, de 18 años de edad, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (V) y ANTONIO (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160385, ocupación: ayudante de albañil, Soltero, de domicilio San Rafael frente a la Floresta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, venciendo este lapso el día martes (13) de Enero del año dos mil nueve (2009), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO