REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-001007
ASUNTO: YP01-P-2008-001007
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, venezolano, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio secretario en la Escuela Básica Tarcisia de Romero, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector Barrio Nuevo, Casa Sin Número y/o en la casa de mi mamá ubicada en el Barrio Los cocos, vía principal, casa n 236, teléfono N ° 0287-721-4155, soy Técnico Superior en Informática, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.548, hijo de José Francisco Gámez e Inés María Fermín, 0426-793-4381.
VICTIMA: JHOANA GOMEZ, cédula de identidad 14.904.089, residenciada en Los Cocos, Barrio Nuevo, Casa Sin Número cerca de la capilla, telé VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 segundo aparte, agravada por el lazo afectivo que losa une, VIOLENCIA PSICOLOGICA, artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Septo Comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. RUBÉN DARÍO ORTIZ, Defensor Privado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JHOANA DE LOS ANGELES GÓMEZ. Este Tribunal fundamento la medida cautelar otorgada al imputado, ya identificado en articulo 92 ordinal 8, en relación con 87 ordinal 5 y 6 se de la ley especial acuerda de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de la ley adjetiva procesal.
El imputado fue debidamente asistido por LA Abg. RUBEN DARIO ORTIZ, defensor Privado cumpliendo así lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, al ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JHOANA DE LOS ANGELES GÓMEZ.

El Abg. Noel Antonio Rivas, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, quien expuso:

De conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien puso a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, venezolano, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio secretario, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector Barrio Nuevo, Casa Sin Número, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.548, por cuanto el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 22-12-2008, siendo aproximadamente la Una y Veintiséis minutos de la madrugada (01:26 a. m), luego que presuntamente bajo los efectos del alcohol, agrediera verbalmente y físicamente y con un arma blanca (cuchillo) a su concubina, ciudadano: JHOANA DE LOS ANGELES GOMEZ FIGUERA, la golpeo en el auricular izquierdo causándole lesión a la víctima, así lo hace constar el Médico Alfredo del Hospital Luis Razetti, quien certifica traumatismos auriculares, razón por la cual fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el imputado se subsume en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 segundo aparte, agravada por el lazo afectivo que losa une, VIOLENCIA PSICOLOGICA, artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito se decrete procedimiento especial en el presente asunto y remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito Medidas Cautelar de conformidad 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como medida de coerción personal, siendo que el hecho estuvo acompañado con la ingesta de alcohol y se conmine al ciudadano acudir a centro especializado de orientación a las personas que tienen problemas de alcoholismo, como MEDIDIA DE PROTECCIÓN solicito se le apliquen las medidas numerales contenidas en los numerales 3, 5, 6 del artículo 87 de la Ley en referencia, esto sin perjuicio de los derechos y deberes para con los tres hijos de esa unión. Salida de la casa, prohibición de acercamiento y prohibición de realizar actos de acoso o intimidación por sí por tercera persona o cualquier otro medio. Solicito procedimiento especial y remisión de las actuaciones a la Fiscalía 6ta. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.

De conformidad a lo establecido en el articulo 120 de la ley adjetiva procesal se le concedió la palabra a la ciudadana: JHOANA GOMEZ, cédula de identidad 14.904.089, residenciada en Los Cocos, Barrio Nuevo, Casa Sin Número cerca de la capilla, teléfono 0426- 694-4832. DECLARACIÓN:

“Vengo presentado problemas hace 09 años con ese hombre, me amenazaba que si lo denunciaba me iba a matar, el lunes me maltrató y me manipula con mis hijos, me dice que me va a mandar a robar, quiero que salga de mi casa y no quiero nada con él. Al lado vive el tío no quiero que me moleste. A parte del alcohol consume drogas y me da miedo que me mate. Yo prefiero irme de ahí. Estoy asustada que el salga de aquí y me vaya a maltratar. Es todo”.
La víctima a preguntas del Fiscal respondió:
“Esa noche me empujo, me corrió, me dio en el ojo izquierdo, me iba a dar con el cuchillo, forcejeamos los dos y se corto el dedo, la familia me odia, la mamá ignora la realidad no la quiere ver, consume drogas/Convivo con él aun por miedo/Primera vez que lo denuncio, ya no aguanto más no me deja hablar con mis vecinos/Soy obrera/No me deja estudiar para sacar mi bachillerato/Yo fui esa madrugada con mi hermana a la policía/Tengo un hijo de 6 años, y uno de 03 años/Mis hijos son agresivos y el de seis años le dice papi mátala, mi hijo no me respeta, me odia/Yo no le pego a mi hijo, yo hablo con él, la actitud de él es la de su papá, tengo un hijo de 9 años, con otra pareja y vive con mi papá y él me maltrata a mi hijo mayor, no me lo quiere. Mi vida corre peligro, por su actitud de él, me da miedo/El ha llegado al extremo de violarme bajo los efectos del alcohol y me rompió con la navaja mi ropa interior/El tienen esa conducta conmigo por la droga /El bueno y sano es otra persona/Nunca me ha pedido perdón. Es todo”.

El Defensor no realizó preguntas a la víctima.

A continuación la ciudadana Juez explicó a la víctima el propósito de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y realizó orientaciones a la víctima. Seguidamente dando cumplimiento a la normativa legal la ciudadana juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, manifestando EL IMPUTADO SU DESEO DE QUERER declarar, sin embargo se identificó previamente de conformidad a lo establecido en el Articulo 126 del código orgánico procesal penal de la siguiente mantera: “Mi nombre es JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, venezolano, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio secretario en la Escuela Básica Tarcisia de Romero, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector Barrio Nuevo, Casa Sin Número y/o en la casa de mi mamá ubicada en el Barrio Los cocos, vía principal, casa n 236, teléfono N ° 0287-721-4155, soy Técnico Superior en Informática, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.548, hijo de José Francisco Gámez e Inés María Fermín, 0426-793-4381. DECLARACIÓN:

“Pido disculpa a la Representación Fiscal, me siento mal por los hechos ocurridos, ya que todo pasa por el alcohol, le pido disculpa a esa mujer, tengo 3 hijos con ella y le prometo que no lo vuelvo hacer, la mejor decisión es cada quien por su lado como ella la tomó. Es todo” El imputado a preguntas del Fiscal respondió: “Llegue rascado, el equipo se cayó al piso, incluso tomamos en la mañana ella y yo, ya que tuvimos una visita/Yo no le di golpe en el ojo izquierdo/Le pido disculpa por las agresiones verbales/Yo no la he golpeado/Cunado sucedió eso en la casa estaba la hermana de ella presente en todo eso/Yo no consumo drogas soy donante de sangre/Yo no trate de sacar esa noche a la señora de la casa/Lo que tengo en la mano es porque trabajo vendiendo carne de ganado y ella administra el negocio/La cortadura fue el sábado en la mañana no tengo testigos de esa cortadura/Estuve 07 meses en alcohólicos anónimos por mi propia voluntad, ella me llevó/El niño no me dice que la mate, lo que pasa es que es demasiado consentido por ella y por mi. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez concedió la palabra Al Defensor Privado, Abg. RUBEN ORTIZ, quien manifestó:

“Escuchada exposición de mi representado, considero que se siente arrepentido y a hecho compromiso de dejar de molestar a la ciudadana y terminar esa relación. Solicito al Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Es todo”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, encudra dentro de la presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JHOANA DE LOS ANGELES GÓMEZ.


Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el artículo 94 de la Ley Especial, y en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar de Libertad:

Seguidamente la ciudadana Juez dictó decisión de la siguiente manera: “Oídas las exposiciones del Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, lo expuesto por la víctima Johana Gómez, declaración del imputado y los alegatos del defensor privado, este Juzgado observa al folio 05 consta examen médico, que plasma la lesión de la víctima en el ojo izquierdo, configurándose el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley que rige la materia y se configuro la Violencia Psicológica por las agresiones verbales. Con lugar procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decreta al ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, venezolano, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio secretario, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector Barrio Nuevo, Casa Sin Número, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.548, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 87 y 89 numerales 3ero, 5to y 6to de la referida Ley que rige la materia, consistentes en salida inmediata del presunto agresor del hogar en común, prohibición de acercarse a la presunta víctima a su residencia, lugar de estudio o trabajo o donde se encuentre la víctima, así como la prohibición realizar actos de intimidación o acoso a la víctima por sí o intermedias personas, asimismo se le decreta al imputado: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones ante este Tribunal cada 15 días a partir del 07de enero de 2009, para que se haga efectiva la medida cautelar se solicita caución juratoria de tres personas, debe traer a su mamá, dos personas más para que se hagan responsables. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La ciudadana Juez orientó a la víctima, para que en enero acuda ante el Tribunal de Protección para que fije régimen de visitas. Previa acta de fiadores se ordena librar boleta de excarcelación dirigida al ciudadano: Director del Retén Policial de Guasina de esta Ciudad. ASI SE DECLARA

DISPÓSITIVA

Este Tribunal de Control N ° 03 de del Circuito Judicial Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con lugar procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, venezolano, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio secretario, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector Barrio Nuevo, Casa Sin Número, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.548, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 87 y 89 numerales 3ero, 5to y 6to de la referida Ley que rige la materia, consistentes en salida inmediata del presunto agresor del hogar en común, prohibición de acercarse a la presunta víctima a su residencia, lugar de estudio o trabajo o donde se encuentre la víctima, así como la prohibición realizar actos de intimidación o acoso a la víctima por sí o intermedias personas, asimismo se DECLARA CON LUGAR en beneficio del imputado: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones ante este Tribunal cada 15 días a partir del 07de enero de 2009, para que se haga efectiva la medida cautelar se solicita caución juratoria de tres personas de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del código orgánico procesal penal, debe traer a su mamá, dos personas más para que se hagan responsables. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La ciudadana Juez orientó a la víctima, para que en enero acuda ante el Tribunal de Protección para que fije régimen de visitas. Previa acta de fiadores se ordena librar boleta de excarcelación dirigida al ciudadano: Director del Retén Policial de Guasina de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (13 -01-2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.