REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-001009
ASUNTO: YP01-P-2008-001009
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el Municipio Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS DANIEL SALAZAR, quien es venezolano natural de esta ciudad de 25 años de edad, de ocupación u oficio obrero, indocumentado, residenciado en el sector El Jobo, calle numero cinco, casa con frente de paredón desprovista de pintura, cerca de la casa de una señora conocida como Petra.( indocumentado).
VICTIMA: CARLITA LOURDES BERRA, (progenitora del imputado). DELITO: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación al imputado: LUIS DANIEL SALAZAR,( indocumentado); de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al presuntamente en el delito de Amenazara y Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: CARLITA LOURDES BERRA, (progenitora del imputado) . Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL TIVAS ACOSTA. Le atribuye al ciudadano: LUIS DANIEL SALAZAR,( indocumentado); la presuntamente comisión de el delito de Amenazara y Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: CARLITA LOURDES BERRA, (progenitora del imputado).

El fiscal primero del Ministerio Público Dr. NOEL RIVAS, quien expuso:

“ Buenas tardes, el Ministerio Publico presenta y pone a la disposición de este tribunal al ciudadano: LUIS DANIEL SALAZAR, por cuanto en fecha 24 de Diciembre del presente año, se presentara por ante la sede de la policía del Estado Delta Amacuro, la ciudadana CARLITA LOURDES BERRA, quien manifestó ser la progenitora del imputado de autos, que se encontraba sentada en su casa el día 24 de diciembre del presente año y llegó su hijo de nombre LUIS DANIEL SALAZAR y comenzó a pedirle dinero y como le dijo que no tenia dinero, el se molestó y agarró un tubo que estaba en la casa y comenzó a agredirla con un tubo, a una de las preguntas hechas por el funcionario receptor la misma manifestó que fue agredida en las costillas, en la rodilla izquierda y en la mano izquierda, esta representación fiscal precalifica los hechos anteriormente descritos como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de continuar con las investigaciones, solicito que se decreten medidas de protección y que le imponga al referido imputado conforme a lo que disponen los numerales 3 5 6to del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que consiste en la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición del acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de que el agresor no realice por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y la obligación de someterse a tratamiento a los fines de evitar el consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 8vo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consigne dos personas responsables que se comprometan ante este tribunal a que el referido ciudadano no se acercará a su progenitora, que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento especial a que se contrae el articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que remitan las presentes actuaciones al despacho fiscal. Siendo que se encuentran Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado expuso Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

” Seguidamente se le cede el derecho a la Defensora Pública Penal Abg. DAYSY MILLAN, quien expone:
“Buenas tardes solicito a favor de mi defendido que se le practique un examen antropológico por que es indígena y en virtud d de que no consta en autos examen medico forense solicito libertad sin restricciones. Es Todo”. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: LUIS DANIEL SALAZAR,( indocumentado); la presuntamente comisión de el delito de Amenazara y Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: CARLITA LOURDES BERRA. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: LUIS DANIEL SALAZAR,( indocumentado); encuadra dentro de la presuntamente comisión de el delito de Amenazara y Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: CARLITA LOURDES BERRA. Por lo que se determina que lo procedente y ajustado se Declara la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y conforme a lo que disponen los numerales 3 5 6to del articulo 87 de la ley especial que rige la materia, lo que consiste en la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición del acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de que el agresor no realice por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, la obligación de someterse a tratamiento a los fines de evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de conformidad con lo establecido en los numerales 3ro y 8vo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de consignar dos personas responsables que se comprometan ante este tribunal a que el referido ciudadano no se acercará a su progenitora, quedando detenido hasta tanto consigne a este tribunal las personas responsables exigidas. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal. Líbrese boleta de excarcelación dirigida al director del reten Policial de Guasina de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Quedan las partes debidamente notificadas. Ofísiece lo conducente. Cumplido el lapso legal de apelación se ordena enviar el presente asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO; Declara la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y conforme a lo que disponen los numerales 3 5 6to del articulo 87 de la ley especial que rige la materia, lo que consiste en la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición del acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de que el agresor no realice por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, la obligación de someterse a tratamiento a los fines de evitar el consumo de bebidas alcohólicas SEGUNDO: se le IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado: LUIS DANIEL SALAZAR,( indocumentado); De conformidad con lo establecido en los numerales 3ro y 8vo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de consignar dos personas responsables que se comprometan ante este tribunal a que el referido ciudadano no se acercará a su progenitora, quedando detenido hasta tanto consigne a este tribunal las personas responsables exigidas. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal. Líbrese boleta de excarcelación dirigida al director del reten Policial de Guasina de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Quedan las partes debidamente notificadas. Ofísiece lo conducente. Cumplido el lapso legal de apelación se ordena enviar el presente asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (13-01-2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO