REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000014
ASUNTO: YP01-P-2009-000014

AUTO DE ORDENANDO EMITIR UBICACIÓNDE Y APREHENCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: JOSE MANUEL SOTO SILVA, JAVIER VALERO Y AGENOL BERMUDEZ.
VÍCTIMA: El ESTADO
MOTIVO: ORDEN DE APREHENCION.
FISCAL: Abg. MIGUEL ALMANDO ALCANTARA. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

Vista la solicitud interpuesta por la Dr. MIGUEL ALMANDO ALCANTARA. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ORDENE DE APREHENSIÓN , en contra de los funcionarios policiales de la policiales del estado Delta Amacuro : SOTO SILVA MANUEL JOSE, JAVIER VALERO Y AGENOL BERMUDEZ. por cuanto los mismos están relacionados con la investigación N° 10-F07-0024-08- H-848.259, que lleva ese despacho fiscal aperturaza en fecha 21 de abril de 2008, por la presunta comisión contra uno de los delitos contra las Personal (HOMICIDIO) y Uso indebido de arma de reglamento previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 282 del código penal Venezolano vigente; señalando este que los funcionarios antes señalado han sido requerido ante ese despacho fiscal mas seis (06) veces lo cual ha impedido la imputación fiscal y en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26 , 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela por lo que requiere de este Tribunal la respectiva orden de aprehensión de los funcionarios policiales de la policiales del estado Delta Amacuro: SOTO SILVA MANUEL JOSE, JAVIER VALERO Y AGENOL BERMUDEZ : el cual presenta los siguientes elementos para presumir su participación en los hechos Punibles antes mencionado:
A) Trascripción de la novedad de fecha 21-04-2008.
B) Acta de investigación de fecha 21-04-2008.
C) Acta Policial de fecha 21-04-2008.
D) Acta Inspección Técnica N° 3.002 de fecha 21-04-2008.
E) Acta Inspección Técnica N° 3.003 de fecha 21-04-2008.
F) Acta Inspección Técnica N° 3.08 de fecha 21-04-2008.
G) Experticia de reconocimiento Legal Nitrato N° 9700-133-579.
H) Protocolo de Autopsia N° 9700-251-042 de fecha 21-04-2008.
I) Reconocimiento Medico legal N° 9700- 251-371de fecha 21-04-2008.

Ahora bien revidada como ha sido la solicitud Dr. MIGUEL ALMANDO ALCANTARA. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ORDENE DE APREHENSIÓN , en contra de los funcionarios policiales de la policiales del estado Delta Amacuro : SOTO SILVA MANUEL JOSE, JAVIER VALERO Y AGENOL BERMUDEZ. por cuanto los mismos están relacionados con la investigación N° 10-F07-0024-08- H-848.259, que lleva ese despacho fiscal aperturaza en fecha 21 de abril de 2008, por la presunta comisión contra uno de los delitos contra las Personal (HOMICIDIO) y Uso indebido de arma de reglamento previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 282 del código penal Venezolano vigente; señalando este que los funcionarios antes señalado han sido requerido ante ese despacho fiscal mas seis (06) veces lo cual ha impedido la imputación fiscal y en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26 , 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela por lo que requiere de este Tribunal la respectiva orden de aprehensión de los funcionarios policiales de la policiales del estado Delta Amacuro: SOTO SILVA MANUEL JOSE, JAVIER VALERO Y AGENOL BERMUDEZ, presentando este los elementos para presumir la participación de estos funcionario en los hechos Punibles antes mencionado; por lo que se determina que procedente y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr. MIGUEL ALMANDO ALCANTARA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley adjetiva procesal penal por consiguiente SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION A LOS INVESTIGADOS , en contra de los funcionarios policiales de la policiales del estado Delta Amacuro : SOTO SILVA MANUEL JOSE, JAVIER VALERO Y AGENOL BERMUDEZ. Suficientemente identificado en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se Declarar Con Lugar , la solicitud de ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr. MIGUEL ALMANDO ALCANTARA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley adjetiva procesal penal por consiguiente SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION A LOS INVESTIGADOS , en contra de los funcionarios policiales de la policiales del estado Delta Amacuro : SOTO SILVA MANUEL JOSE, JAVIER VALERO Y AGENOL BERMUDEZ. Suficientemente identificado en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a el Comandante de la Policía del estado Delta amacuro y el cuerpos de investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 05, del Código Orgánico Procesal Penal.
El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (15-01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVARES OLIVO