REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-001006
ASUNTO: YP01-P-2008-001006
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-15.790.214, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía de Municipio Tucupita, domiciliado en La Florida, Vía principal, casa sin número, teléfonos 0414-887-2303, 0424 9660778, soy bachiller; hijo de Maura Gutiérrez y Dimas Moreno.
VICTIMAS: SILVA HERNANDEZ EDUARD ENRIQUE (occiso) Y MOYA JULIO (PRIMO DEL OCCISO), WLADIMIR ORDAZ y RONALD SANCHEZ (lesionados)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 406, 281 y 413 todos del Código Penal.
FISCAL: Abg. Miguel A. Alcántara. Fiscal Séptimo del Ministerio Público:
DEFENSA: Abg.(S) Abg. Eduardo Sotillo y Abg. José Gregorio Lara Galindo; defensores privados.
ABOGADO QUERELLANTE: Abg. Rubén Darío Ortiz.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo en lunes diecinueve (19) de enero de 2009, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco horas de la tarde (02:45 p.m.) se constituyó en la Sala de Audiencia N ° 01 a objeto de la celebrar de la Audiencia de especial del ciudadano: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 406, 281 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SILVA HERNANDEZ EDUARD ENRIQUE, de conformidad con el artículo 250 0rdinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose la MEDIDA PRIVATIVA Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. (S) Abg. Eduardo defensor Privados garantizándose el Debido Proceso establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del código orgánico procesal. Se deja expresa constancia de la verificación por parte de la secretaria, quien informa de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera, el imputado y las Victimas.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En Tucupita, hoy lunes diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres horas de la mañana (03:00 pm), se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, a los fines de realizar LA AUDIENCIA PARA FIJARLE UN LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CONCLUYA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE HAYA LUGAR; en virtud de que este Tribunal recibió, Escrito de solicitud de prorroga conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constante de Un (01) folio útil, suscrito por ciudadano: Abg. MIGUEL ALCÁNTARA Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita acuerde el lapso máximo al que se refiere la referida disposición legal en el presente seguido en contra del ciudadano Luís Manuel Moreno Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-15.790.214, Homicidio Intencional Calificado, Uso Indebido de Arma de Reglamento y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos en los artículos 406, 281 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SILVA HERNANDEZ EDUARD ENRIQUE. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes estando presente el estando presente el Abg. Miguel Alcántara, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los Defensores Privados: Abg. Eduardo Sotillo y Abg. José Gregorio Lara Galindo y el imputado: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, previo traslado desde el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, lugar de su reclusión, a quien se le decretó en audiencia de presentación de fecha Martes Veintitrés (23) de Diciembre de 2008, Medida Preventiva Judicial de Libertad.
Cumpliendo con la formalidad de ley se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Dr. MIGUEL ALCÁNTARA, quien expuso:
“Esta representación Fiscal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la prórroga de 15 días, a los fines de concluir la investigación en el presente Asunto y presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, tales como Reconocimiento Legal de experticia del arma, antecedentes de las presuntas victimas y declaraciones de victimas. Es todo.”

Seguidamente dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla del motivo de la audiencia de Solicitud de Prorroga que realizara el Ministerio Público, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: LUÍS MANUEL MORENO GUTIÉRREZ, soy venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-15.790.214, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía de Municipio Tucupita, domiciliado en La Florida, Vía principal, casa sin número, teléfonos 0414-887-2303, 0424 9660778, soy bachiller; hijo de Maura Gutiérrez y Dimas Moreno. Quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:
“En cuanto a las visitas no se ha permitido el acceso a mi parejo. Es todo.”
A continuación se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Dr. EDUARDO SOLTILLO quien expuso:
“No se opone a la solicitud de prorroga, solicito previa anuencia del Abg. MIGUEL ALCANTARA Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicito se traslada a mi defendido a la sede del Comando de la Policía Municipal, por cuanto se ha venido presentando muchos inconvenientes en cuantos al tratamiento que se le debe de dar. Es todo.” Señala la ciudadana juez que la Audiencia de Presentación se celebro el día Veintitrés (23) de Diciembre de 2008 y la solicitud de prorroga fue solicitada por el ciudadano fiscal el día diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), dentro del lapso legal que establece el 250 en su 4° aparte que establece el Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la solicitud se presento dentro del lapso. Es todo”.
Ahora bien oída como fue cada una de las partes este tribunal considera que lo procedente y ajustado a norma legal contemplada en el artículo 250 del código orgánico procesal penal el cual establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

Si el juez acuerda durante la fase preparatoria, a mantener la medida de privativa judicial de libertad de libertad , el fiscal del ministrio Publico deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la desición Judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal solicita por lo menos con cinco días antes de anticipación del vencimiento del mismo. (Omissis).
Vencido dicho lapso y su prorroga si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación del detenido, quedara en libertad, mediante desición mediante el juez de control, QUIEN PODRÁ IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Por lo que se determina lo ajustado a derecho es ,declara con lugar la solicitud del Abg. Miguel Alcántara Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se acuerda un lapso de 15 días, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 406, 281 y 413 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, LAPSO DE PRORROGA QUE VENCE EL DÍA SABADO SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE ( 07-02-2009) . Quedan las partes debidamente notificadas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado en cuanto al lugar de reclusión y se mantiene en el Comando de la Policía del Estado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Abg. Miguel Alcántara Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se acuerda un lapso de 15 días, en la causa seguida al ciudadano imputado: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 406, 281 y 413 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, LAPSO DE PRORROGA QUE VENCE EL DÍA SABADO SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE ( 07-02-2009). Quedan las partes debidamente notificadas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado en cuanto al lugar de reclusión y se mantiene en el Comando de la Policía del Estado. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (21 -01-2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ALVARES OLIVO