REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000023
ASUNTO: YP01-P-2009-000023

RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-08-1973, de 34 años de edad, hijo de Edelio Jesús Corcega (v) y Envida Pitre Cabrera (v), Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273, ocupación: Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado, Jerarquía Agente, tiempo de servicio: 6 meses, casado, de domicilio en San José de Cocina, calle vía el estadio, a 100 metros del estadio de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416 9996508.
VICTIMA: EDELIO CORSEGA.
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: Abg. Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. DAYSI MILLAN, Defensora Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, la presunta comisión de , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273,la presunta comisión de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de: EDELIO CORSEGA . Este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinales 3 ° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistido por el DefensorA Publico: DAISY MILLAN, adscrito a la unidad de Defensa de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 49 Ord. 1de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la ley adjetiva procesal.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, Abg., imputo a los ciudadano: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, la presunta comisión de titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273,la presunta comisión de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de: EDELIO CORSEGA .

El Fiscal del Ministerio Público Dr. DAVID AUMAITRE, quien expuso:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-08-1973, de 34 años de edad, hijo de Edelio Jesús Corcega (v) y Envida Pitre Cabrera (v), Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273, ocupación: Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado, Jerarquía Agente, tiempo de servicio: 6 meses, casado, de domicilio en San José de Cocina, calle vía el estadio, a 100 metros del estadio de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416 9996508. Quien fue aprehendido el día dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), aproximadamente a las siete horas de la noche, por funcionarios adscrito a la Policía del Estado, por cuanto se tuvo conocimiento que un ciudadano resulto herido con arma de fuego, percutada presuntamente por el ciudadano: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESÚS, por lo que se traslado una comisión policial, se ubico a la persona y se detuvo, quien fue impuesto del precepto constitucional. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho dos hecho punible de acción pública cuya acción, no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano Vigente. Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 9, consistente en presentaciones periódicas y la prohibición de portar arma mientras dure el proceso. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-08-1973, de 34 años de edad, hijo de Edelio Jesús Corcega (v) y Envida Pitre Cabrera (v), Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273, ocupación: Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado, Jerarquía Agente, tiempo de servicio: 6 meses, casado, de domicilio en San José de Cocina, calle vía el estadio, a 100 metros del estadio de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416 9996508, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN MANIFESTÓ SU DESEO DE ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

La Dr. DAISY MILLÁN Defensora Cuarto Público Penal, quien expone:

En mi condición de defensora del hoy imputado en auto, una vez revisada las actas procesales se evidencia que no existe una denuncia formal de conformidad al articulo 118 y 119, aunado que no existe un examen medico forense, difiere de la calificación jurídica, por cuanto no existe elemento ni calificación legal para la precalificación jurídica, por lo que me opongo a la medida cautelar y solicito la libertad sin restricción.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal observa que al ciudadano: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273,el Ministerio Publico le imputo la presunta comisión de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de: EDELIO CORSEGA . Este Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, encuadran dentro de la presunta comisión de titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273,la presunta comisión de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de: EDELIO CORSEGA.

Este Tribunal pasa emitir el siguiente procedimiento, de las actas policiales se desprende que no cursa la declaración de la victima, ni constancia medica que permita calificar el delito, a criterio de esta juzgadora considera, por cuanto se trata de un funcionario Publico el representante de la vindicta Publica debe investigar como titular de la acción penal a fin de determinar los elementos que inculpen o exculpen al imputado ciudadano: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, a fin de determina la verdad de los hechos ventilados en la audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del código orgánico procesal penal.
Por las razones antes expuestas se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por Ministerio Publico . Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en beneficio del ciudadano imputado: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de portar arma fuera de su servicio. Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Terminado el lapso legal de apelación se ordena enviar el presente asunto a la fiscalia primera de Ministerio Publio. ASISE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se declara con lugar la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por Ministerio Publico . SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en beneficio del ciudadano imputado: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.273, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de portar arma fuera de su servicio. TERCERO: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado: CÓRCEGA CABRERA ENNY JESUS, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. CUARTO: Terminado el lapso legal de apelación se ordena enviar el presente asunto a la fiscalia primera de Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .regístrese, déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero de primera instancia penal en función de control n°3 del circuito judicial penal del estado delta amacuro, en. Tucupita, a los (26-01-2009). Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ALVARES OLIVO