REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000807
ASUNTO: YP01-P-2008-000807

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercero De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: CARLOS OSORIO
DELITO: DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público, Dra. FRANISES VALERA PALICHE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS OSORIO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano Guzmán Rodríguez Mauro Pablo, titular de la Cedula de Identidad N°13.837.998, compareció por ante la Comandancia general de la Policia Sierra Imataca, a los fines de formular denuncia y entre otras cosas expuso.. “ resulta que yo tengo un terreno en el Sector la fe, y hace aproximadamente dos semanas el ciudadano Carlos Osorio se introdujo en el terreno de mi propiedad sin ninguna autorización, talando tres árboles que son de madera comercial y lo cargaron en un camión 350 ford, placa 020-FBE, color negro con plateado..
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. FRANISES VALERA PALICHE, actuando en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS OSORIO; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito de DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Ahora bien, ciudadano Juez como quiera que, se desprende de los referidos elementos de convicción que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal, como lo es el delito de DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, para el momento de comisión de los hechos. No es menos cierto que, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos, como fue el 18-09-04, hasta la presente fecha, han transcurrido exactamente Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días, lo cual ha excedido el limite establecido en el articulo 19 en su numeral 2° de la ley Penal del Ambiente, que establece:…”Las acciones penales y civiles derivadas de la presente ley, prescribirán….Las penales: a los tres años de prisión, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, o arresto de mas de seis meses…” Visto que el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, la pena aplicable es de uno (01) a tres (03) años de prisión, es evidente que ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal. Por lo que considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del mencionado articulo para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción penal.
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano Husman Rodríguez Mauro Pablo, titular de la Cedula de Identidad N°13.837.998, compareció por ante la Comandancia general de la Policía Sierra Imataca, a los fines de formular denuncia y entre otras cosas expuso.. “ resulta que yo tengo un terreno en el Sector la fe, y hace aproximadamente dos semanas el ciudadano Carlos Osorio se introdujo en el terreno de mi propiedad sin ninguna autorización, talando tres arboles que son de madera comercial y lo cargaron en un camión 350 ford, placa 020-FBE, color negro con plateado.

-Acta de Investigación Penal, de fecha 21-10-2004, suscrita por el funcionario Suarez Noel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Amacuro, quien deja constancia de la diligencia realizada…”dándole cumplimiento al oficio N° 515 de fecha 19-10-2004emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, donde solicitan a este despacho verificar el vehículo: marca Ford, modelo 350, tipo camión de estacas, placas 020-FBE, le corresponden a un vehículo marca chevrolet, modelo C-10, tipo pick up, color rojo año 1977 a nombre de Nieto Henao Guillermo, en ciudad Guayana y la misma no aparece como solicitada.

-Informe de Inspección de fecha 16-07-2007, realizado por el ingeniero Forestal Yhuanerge Nuñez, el perito forestal Amilkar Rivas, en compañía del perito forestal Cesar Sanguino, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizada en el Sector la fe, donde dejan constancia de: “ Desde el punto de vista fisiográfico, predominan los suelos arcillo-arenosos con escasa materia orgánica y forman parte del Macizo Guayanés, Régimen de Propiedad: Los terrenos que ocupan el área, son privados de la nación dentro de un área protegida, administrada por la CVG, actividades realizadas: se procedió a realizar inspección al Sector la fe, fundo ocupado por el sr. Pablo Husman y se pudo determinar lo siguiente: se observaron tres tocones de arboles que fueron talados con anterioridad, dos de la especie cedro y uno de la especie purgo, al igual que se observo un fuste de la especie cedro de unos tres metros de largo.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados queda acreditado o probado el hecho de que el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano CARLOS OSORIO, se introdujo en el terreno de la propiedad del ciudadano Pablo Guzmán, sin ninguna autorización, talando tres arboles que son de madera comercial y lo cargaron en un camión 350 ford, placa 020-FBE, color negro con plateado, sin que se realizasen más actuaciones a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado, transcurriendo más del tiempo establecido por el legislador a los fines de continuar con la prosecución penal para el tipo precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, toda vez que la conducta desplegada por el ciudadano Carlos Osorio, de acuerdo a la denuncia interpuesta por el ciudadano Pablo Guzmán.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo que desde entonces hasta la presente fecha han transcurrido mas Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días y como el delito que se demostró es el de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, con una sanción de uno (01) año a tres (03) años de prisión que establece, la Ley Penal del Ambiente para el momento de comisión de los hechos, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS OSORIO; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra los ciudadanos CARLOS OSORIO; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,


ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO