REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001242
ASUNTO : YJ01-X-2008-000008
RESOLUCION No. 7E-2009
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO
Juez Suplente : Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
Secretaria: Abg. NEDDA RODRÍGUEZ.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MIGUEL ALCANTARA.
Penado: GONZÁLEZ YOANER EMILIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-031989, de 19 años de edad, hijo de Yudith González (v) y de padre desconocido (v), sexto gradote instrucción, titular de la cedula de identidad N° 24.118.028, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización la perimetral, en la invasión 4 de Febrero, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por perpetrarse en el curso del Delito de Robo, Previsto y Sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 458 Ejusdem, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: FREDDY ANTONIO HIDALGO GONZÁLEZ.
DEFENSOR: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Segundo Público Penal, Abg. María Belén López, Defensora Primera adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 09 de Junio 2008, condenó en Audiencia Preliminar por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano GONZÁLEZ YOANER EMILIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-031989, de 19 años de edad, hijo de Yudith González (v) y de padre desconocido (v), grado de sexto grado, titular de la cedula de identidad N° 24.118.028, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización la perimetral, en la invasión 4 de Febrero, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro a cumplir la pena de diecisiete (17) años de presidio, por ser autor responsable del concurso real o material de los delitos de Homicidio Intencional calificado en la ejecución del robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente. Asimismo, de conformidad con el artículo 13 de la norma sustantiva penal, se condeno al precitado ciudadano a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Se establece como fecha provisional de culminación de la pena el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOSMIL VEINTICUATRO (2024).
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: GONZÁLEZ YOANER EMILIO fue detenido por primera y única vez en fecha 20 de octubre 2007, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS restándole por cumplir un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS de Presidio, de la cual dará cumplimiento el día veinte (20) de Octubre del dos mil veinticuatro (2024).
En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, al penado: GONZÁLEZ YOANER EMILIO, el mismo queda sujeto a la interdicción civil y la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día EL DÍA VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE, todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria supera los cinco años.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO podrá solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, al penado que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 20 de Enero 2012.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 20 de Junio 2013
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 20 de Febrero 2014
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 20 de Mayo 2020, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: GONZÁLEZ YOANER EMILIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-031989, de 19 años de edad, hijo de Yudith González (v) y de padre desconocido (v), grado de sexto grado, titular de la cedula de identidad N° 24.118.028, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización la perimetral, en la invasión 4 de Febrero, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcantara, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo original de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Ofíciese al registrador Principal de este Estado, al Notario Público, a fin de participarles la pena accesoria impuesta al penado inherente a la interdicción civil, haciendo expreso señalamiento que a partir de la presente fecha y hasta el 20 de octubre 20024, dicho ciudadano queda inhabilitado civilmente, bajo el régimen de los entredichos por condena penal. Se fija la imposición de la sentencia condenatoria para el día 16 de Enero 2009, hora 10:00 a.m. en el reten Policial de Guasina. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. NEDDA RODRIGUEZ