REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003101
ASUNTO : YP01-P-2005-003101

RESOLUCION No. 10E-2009


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO

Juez Suplente : Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
Secretaria: Abg. NEDDA RODRÍGUEZ.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MIGUEL ALCANTARA.
Penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, hijo de Josefina del Carmen Rodríguez y Alexis Bermúdez, indocumentado, residenciado en Barrio La Guardia, calle 03, casa No. 44, de ocupación u oficio obrero, de estado civil: soltero.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
VICTIMA: JONAS RAFAEL MILANO REYES
DEFENSOR: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Segundo Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 10 de Julio 2008, condenó al ciudadano ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, hijo de Josefina del Carmen Rodríguez y Alexis Bermúdez, indocumentado, residenciado en Barrio La Guardia, calle 03, casa No. 44, de ocupación u oficio obrero, de estado civil: soltero, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 de la norma sustantiva penal, se condeno al precitado ciudadano a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Se establece como fecha provisional de culminación de la pena el día CATROCE (14) DE AGOSTO DEL DOSMIL DIECISIETE (2017).

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ fue detenido por primera y única vez en fecha 14 de Agosto 2005 permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN TIEMPO DE OCHO ( 8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, DE LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA CATORCE (14) DEL MES OCHO (8) DEL AÑO DOSMIL DIECISIETE ( 2017).

En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, al penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, el mismo queda sujeto a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día CATORCE (14) DEL MES OCHO (8) DEL AÑO DOSMIL DIECISIETE (2017), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria supera los cinco años.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, podrá solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, al penado que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 14 de Agosto 2008.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 14 de Agosto 2009.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 14 de Agosto 2013.
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 14 de Agosto 2014, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, hijo de Josefina del Carmen Rodríguez y Alexis Bermúdez, indocumentado, residenciado en Barrio La Guardia , calle 03, casa No. 44, de ocupación u oficio obrero, de estado civil: soltero. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcantara, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo original de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena, informando que el penado queda inhabilitado políticamente. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Se fija la imposición de la sentencia condenatoria para el día 24 de Enero 2009, hora 10:00 a.m. en el reten Policial de Guasina. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. NEDDA RODRIGUEZ