REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000040
ASUNTO : YP01-P-2006-000040

RESOLUCION No. 14E-2009

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO

JUEZ SUPLENTE: ABG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Secretaria: ABG. NEDDA RODRÍGUEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGUEL ALCANTARA.

Penados: EDIXON JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-01-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.317, residenciado en Barrio Delta Ven Calle 02, Casa No. 17, de ocupación indefinida.

LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida.


DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

VICTIMAS: JOSE GREGORIO HERNADEZ SOTO Y BIPTA DEO DEVI
DEFENSOR: PUBLICO SEGUNDO PENAL ABG. EMETERIO RANGEL

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 12 de Junio de 2007, condenó a los ciudadanos EDIXON JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Tucucpita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-01-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.317, residenciado en Barrio Delta Ven Calle 02, Casa No. 17, de ocupación indefinida., LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida. a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal .

Asimismo, de conformidad con el artículo 16 de la norma sustantiva penal, se condena a los precitados ciudadanos a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Se establece como fecha provisional de culminación de la pena el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (23-02-2026)

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

Los penados EDIXON JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-01-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.317, residenciado en Barrio Delta Ven Calle 02, Casa No. 17, de ocupación indefinida., LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 21 de Enero 2006 permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que los penados ya identificados, llevan detenidos hasta la presente fecha, un tiempo de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES RESTÁNDOLES POR CUMPLIR UN TIEMPO DE DIECISIETE (17) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, DE LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA VEINTITRES DE FEBRERO DE DOSMIL VEINTISEIS (23-02-2026). En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, los penados: EDIXON JOSE MARTINEZ Y LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES los mismos quedan sujetos a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (23-02-2026), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria fue por el Procedimiento de Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados EDIXON JOSE MARTINEZ Y LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, podrán solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, al penado que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 13 de Febrero 2011.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 de Octubre 2012.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 de Julio 2019
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 28 de Marzo 2021, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: EDIXON JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Tucucpita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-01-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.317, residenciado en Barrio Delta Ven Calle 02, Casa No. 17, de ocupación indefinida., LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcantara, al Defensor Público Segundo penal Abg. Emeterio Rangel, remitiendo original del presente auto. Remítase original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales de los penados EDIXON JOSE MARTINEZ Y LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia original de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena, informando que los penados quedan inhabilitados políticamente hasta el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (23-02-2026). Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para los referidos penados en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Se fija la imposición de la sentencia condenatoria para el día 28 de Enero 2009, hora 10:00 a.m. en el Reten Policial de Guasina. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA RODRIGUEZ