REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000074
ASUNTO : YP01-P-2006-000074

RESOLUCION No. 16E-2009

JUEZ SUPLENTE ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

FISCAL: ABG. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

PENADO: FELIX JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, fecha de nacimiento 21/02/59, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.058.528 hijo de VALERIANO AGUILERA y DAMASA LOPEZ, Ocupación: agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio en Sierra Imataca, vía Cuyas, sector la Invasión por la primera entrada

Por cuanto se observa de las presentes actuaciones que en fecha 31 de Enero de 2007, éste Tribunal de Ejecución dictó auto mediante la cual se lee: “…Por cuanto se hace necesario trasladar al penado de autos FELIX JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.058.528, respectivamente, al Internado Judicial de Bolívar, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (VISTA HERMOSA), traslado autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, según oficio N° 00000591, de fecha 17-01-2007; toda vez que esta entidad regional no cuenta con un centro de cumplimiento de pena, que cumpla con las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el entendido que el aludido penado fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, es por lo que se acuerda su traslado al Internado Judicial del Estado Bolívar (Vista Hermosa).

Cursa en autos constante al folio ciento sesenta y seis (166), Oficio N° 161 de fecha 28 de Febrero del año 2007, suscrito por la Dra. Nadiuska Liendo Monserrat en su carácter de Directora del Internado Judicial de Ciudad Bolívar en la cual se lee: “… que de conformidad con Oficio No. 210-2007, de fecha 01 de Febrero de 2007, el ingreso a este internado judicial del penado FELIX JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. 6.058.528 el día 05-02-2007.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije...”

De igual forma el artículo 481 eiusdem, establece en cuanto al lugar diferente:

“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3º del artículo 479...”

De las normas in comento se desprende que el Juez de Ejecución que tiene la causa principal, es decir, el del lugar donde se cometió el delito, es el competente para dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación, Extinción de la Pena, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de igual forma, al existir diferentes procesos en los cuales se haya dictado sentencia condenatoria, procederá a practicar la acumulación de las mismas, conforme a las reglas contenidas en la ley sustantiva penal, y por último comprobará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción, en los cuales se incluye la vigilancia y control de aquellos penados que se encuentran recluidos en los mismos.

En tal sentido, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del lugar del cumplimiento de la condena, y remitir copia del computo, a los fines que el mismo colabore en la supervisión, vigilancia y control del condenado, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 481 eiusdem. Observa este Tribunal de la revisión del presente asunto que para la fecha donde se hizo efectivo el traslado del penado, se obvio notificar al Juez de Ejecución de Ciudad Bolívar.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, siendo una de ellas la N° 180, de fecha 02-05-2006, Expediente N° 06-176, con ponencia de la Magistrado Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, el criterio doctrinal que ha emitido es que efectivamente, el Juez de Ejecución a quien le corresponde la Vigilancia y Control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, cuando el penado se encuentre cumpliendo la pena en su circunscripción, pero además es competente para realizar la audiencia oral (en caso de ser necesario), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando deban resolverse por vía de incidencia, los casos en los cuales se requiera escuchar o notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado, para emitir el pronunciamiento respecto a la concesión de algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que con ello se evitarían demoras o retardos innecesarios en la resolución de la libertad del penado, como consecuencia del traslado de esas personas al Circuito Judicial Penal del Estado donde se encuentre el Juez de Ejecución Natural.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos e internas, cuyo objeto es el de procurar lograr durante su reclusión y a través de un tratamiento progresivo e integral del recluso, la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena, podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Sede en la Ciudad de Tucupita, considera que al encontrarse el penado FELIX JOSE LOPEZ, identificado en auto, cumpliendo su pena en el Internado Judicial de Bolívar (VISTA HERMOSA) lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar , que por distribución le corresponda, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado FELIX JOSE LOPEZ identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3º eiusdem. Así mismo se ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Director del Internado Judicial de Bolívar (VISTA HERMOSA) a los fines que repose en el expediente del penado que se lleva en dicha Institución. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente analizados, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que por distribución le corresponda, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado FELIX JOSE LOPEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3º eiusdem. Así mismo se ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Director del Internado Judicial de Bolívar (VISTA HERMOSA) a los fines que repose en el expediente del penado que se lleva en dicha Institución. Se nombra como correo especial a los fines de la entrega del presente Exhorto y las copias dirigidas al Director del Internado Judicial de Bolívar a la ciudadana CARMEN ELENA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.573.643, quién deberá presentar ante este Tribunal el acuse de recibo debidamente firmado y sellado. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ