REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000033
ASUNTO : YK01-P-2002-000033
RESOLUCION No. 18E-2009
JUEZ SUPLENTE ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: VICTOR JOSE ABREU cédula de identidad personal numero V-17.053.149, venezolano, natural de Tucupita, nacido el 03 de Marzo de 1982, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palomar, Calle Principal, casa sin número.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 12 de Enero 2006 este Tribunal dictó Auto de Acumulación de penas del penado VICTOR JOSE ABREU.
Así mismo riela al folio 1688, que en fecha 13 de Noviembre de 2007, éste Tribunal de Ejecución dictó auto en el que expresa: “Por cuanto se hace necesario trasladar al penado de autos VICTOR JOSE ABREU cédula de identidad personal numero V-17.053.149 al Internado Judicial de Monagas en La Pica Maturín Estado Monagas, traslado este peticionado por el penado de autos y sus familiares y debidamente autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, según oficio N° 10892, de fecha 30 de octubre de 2007…”
Cursa en autos al folio 1693 de fecha 30 de Octubre del año 2007, oficio No. 00010892 suscrito por Fabricio Antonio Pérez Morón, Director General de custodia y rehabilitación del recluso, donde autoriza el ingreso al Internado Judicial de Monagas al penado VICTOR JOSE ABREU, titular de la Cédula de Identidad 17.053.149.
Al folio No. 1680 de fecha 19 de Mayo 2008, reposa Oficio S/N suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas Luís Alberto Gutiérrez en la cual se lee: “… en la oportunidad de participarle que el Penado ABREU VICTOR JOSË, cédula de identidad personal número V-17.053.149, ingreso a este establecimiento Penal el día 18-05-2008, ordenado por este Tribunal de Ejecución y la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso. …”
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Es necesario señalar el contenido del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije...”
De igual forma el artículo 481 eiusdem, establece en cuanto al lugar diferente:
“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3º del artículo 479...”
De las normas in comento se desprende que el Juez de Ejecución que tiene la causa principal, es decir, el del lugar donde se cometió el delito, es el competente para dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación, Extinción de la Pena, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de igual forma, al existir diferentes procesos en los cuales se haya dictado sentencia condenatoria, procederá a practicar la acumulación de las mismas, conforme a las reglas contenidas en la ley sustantiva penal, y por último comprobará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción, en los cuales se incluye la vigilancia y control de aquellos penados que se encuentran recluidos en los mismos.
En tal sentido, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del lugar del cumplimiento de la condena, y remitir copia del computo, a los fines que el mismo colabore en la supervisión, vigilancia y control del condenado, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 481 eiusdem. Observa este Tribunal de la revisión del presente asunto que para la fecha donde se hizo efectivo el traslado del penado, se obvio notificar al Juez de Ejecución de Ciudad Bolívar.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, siendo una de ellas la N° 180, de fecha 02-05-2006, Expediente N° 06-176, con ponencia de la Magistrado Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, el criterio doctrinal que ha emitido es que efectivamente, el Juez de Ejecución a quien le corresponde la Vigilancia y Control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, cuando el penado se encuentre cumpliendo la pena en su circunscripción, pero además es competente para realizar la audiencia oral (en caso de ser necesario), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando deban resolverse por vía de incidencia, los casos en los cuales se requiera escuchar o notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado, para emitir el pronunciamiento respecto a la concesión de algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que con ello se evitarían demoras o retardos innecesarios en la resolución de la libertad del penado, como consecuencia del traslado de esas personas al Circuito Judicial Penal del Estado donde se encuentre el Juez de Ejecución Natural.
La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos e internas, cuyo objeto es el de procurar lograr durante su reclusión y a través de un tratamiento progresivo e integral del recluso, la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena, podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.
En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Sede en la Ciudad de Tucupita, considera que al encontrarse el penado VICTOR JOSÉ ABREU, identificado en auto, cumpliendo su pena en el Internado Judicial de Monagas (La Pica) lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS, AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que por distribución le corresponda, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado VICTOR JOSE ABREU, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3º eiusdem. Así mismo se ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS, AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Director el Internado Judicial de Monagas (La Pica) a los fines que repose en el expediente del penado que se lleva en dicha Institución. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente analizados, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS, AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que por distribución le corresponda, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado VICTOR JOSÉ ABREU, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3º eiusdem. Así mismo se ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS, AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Director el Internado Judicial de Monagas (La Pica) a los fines que repose en el expediente del penado que se lleva en dicha Institución, a los fines que repose en el expediente del penado que se lleva en dicha Institución. Se nombra como correo especial a los fines de la entrega del presente Exhorto y las copias dirigidas al Director del Internado Judicial de Monagas (La Pica) a la ciudadana YVETTE GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.021 quién deberá presentar ante este Tribunal el acuse de recibo debidamente firmado y sellado. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ