REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000001
ASUNTO : YP01-D-2009-000001
RESOLUCION. 1C-01-2009
Juez Primero de Control: Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Mariana Jiménez.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: Leda Mejías .
Secretaria de Sala: Abg. Samanda Yemes
Alguacil de Sala.
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO MICHAEL BELMONTE
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día nueve (09) de Enero de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha nueve (09) de Enero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
… Según acta levantada por la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, el día 08 de Enero de 2008, siendo las 05:30 de la tarde, encontrándose de servicio en la Comisaría de Volcán en un punto de Control, en compañía de los funcionarios Inspector Rojas José, sub. Inspector Luís Figueredo, Osmer Romero y Emir Figueredo, avistaron un vehículo donde viajaban cuatro hombres y una dama, reconociendo la comisión policial a las personas que viajaban el la parte trasera como LA INDIA y a dos hombres como CARLOS HERRERA MARACAY y a IDENTIDAD OMITIDA, quienes conforman una peligrosa Bande en este Municipio, motivos por el cual con las medidas de seguridad se le pidió al Chofer que detuviera el vehículo, el cual detuvo y se le preguntó de donde venían y respondió que estaban haciendo una carrerita desde Temblador hasta Tucupita, entonces le manifestaron que se realizaría una inspección al vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios le pidieron a los tripulantes que se bajaran y en presencia del chofer y del ciudadano que lo acompañaba como copiloto, realizaron una inspección al vehículo, encontrando en la parte trasera izquierda donde venia sentada la INDIA, una bolsa plástica color azul, donde se leía LAMBADA, que al revisarla contenía dos prendas de vestir de damas: Un suéter color verde manzana talla “S” marca LACOSTE, y una blusa de color fucsia y un arma de fuego de color negra, tipo pistola, calibre 3.80 marca PIETRO BERETTA, con los seriales desvastados, con un cargador contentivo de dos cartuchos sin percutir del mismo calibre marca CAVIM, se le preguntó al chofer de quien era ese bolsa plástica y dijo que ese equipaje lo tenían las tres personas que viajaban en la parte de atrás ya que ellos viajaban juntos. Obtenida esa información, con las medidas de seguridad se llevó a la Comisaría y se le informó que de conformidad con el artículo 205 de dicho código se le realizaría una inspección de persona y que sacaran a relucir todo lo ilícito que portaban, no sacaron nada, por lo que el sub. Inspector Osmer Romero procedió a chequearlos, encontrándole al sujeto conocido como HERRERA MARACAY CARLOS, en el bolsillo delantero de su pantalón diez (10) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de un presunto crack, y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró en el bolsillo trasero, dos envoltorios de papel plástico uno de color negro y otro negro con verde, contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana. Al adolescente se le puso a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ahora bien, ciudadano Juez, precalificado los delitos solicito se prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, Solicito se imponga al Adolescente una Medida Cautelar conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, hasta tanto el Tribunal de Juicio se pronuncie sobre las medidas que va imponer al joven quien tiene una causa pendiente y a quien se le había decretado como medida cautelar arresto domiciliario. Consigno actuaciones complementarias. Solicito copia de la presente acta.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:
“Yo vine de Temblador porque mi hija estaba enferma pedí esa arma presta y la traía en esa bolsa, la droga la escuche nombrar en la PTJ en el Expediente, en ningún momento cuando nos pararon en el carro vi. droga y cuando llegamos a la PTJ dijeron que teníamos droga encima. Es todo”,
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
“…El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio con una Medida Cautelar prevista en el 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con detención domiciliaria bajo la vigilancia y custodia de su representante es decir su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, tiene audiencia de continuación del Tribunal el día 29 de éste mes, en la Causa YP01-D-2008-71.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 08 de enero de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 9
• Actas Policiales emitida por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía Policía Municipal de fecha 8 de enero de 2009. las cuales rielan al folio 03. 11, 18.
• Actas de entrevista de fecha 8 de enero de 2009.folio 16,17
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 12.
• Acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, folio 17.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía Municipal del anexo al folio 15. en el cual se lee que las evidencias físicas colectadas consistían en una bola plástica de color azul…, contentiva de arma de fuego, tipo pistola marca Pietro Beretta, calibre 380…. Diez envoltorios, uno de papel aluminio contentivo de una sustancia sólida, dos envoltorios, uno en papel plástico de color negro y otro papel plástico de color negro y verde contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día nueve (09) de Enero de 2009, en la cual se evidencia la puesta a la orden de este Tribunal de la presunta droga por parte del Ministerio Público.
Este digno tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar como medida cautelar de acuerdo al articulo artículo 582 literal B, que establece: La obligación de someterse al cuidado de su representante IDENTIDAD OMITIDA la cual deberá informar mensualmente al Tribunal sobre el comportamiento del Adolescente, so pena de revocamiento de la sanción al Adolescente.y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el procedimiento ordinario. Asi se decide.
POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda: : Primero: Se declara proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, por faltar diligencias que practicar, en virtud de los delitos que fueren imputados al adolescente por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar solicitada por las partes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 582 literal b, que establece: La obligación de someterse al cuidado de su representante IDENTIDAD OMITIDA la cual deberá informar mensualmente al Tribunal sobre el comportamiento del Adolescente, so pena de revocamiento de la sanción al Adolescente. Tercero: Se acuerda enviar copia de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos que conozca sobre la presentación de los adultos. Cuarto: Se acuerda, informar al Director de la Casa de Formación Integral Varones de ésta localidad con la finalidad de hacer de su conocimiento sobre la medida impuesta al Adolescente, así como también se oficie a la Policía del Estado Monagas sobre la presente decisión. Se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con la finalidad de que continué con las investigaciones.
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Samanda Yemes