REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 8 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000004
ASUNTO : YP01-D-2008-000004
Resolución Nº : 2C-0002-2009.

Auto Decretando Sobreseimiento Definitivo.


Visto que en fecha 09 de Enero de 2008, se realizó resolución signada con el N° 2C-0003-2008, mediante la cual se Decretó: Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo no es posible atribuirle en estos momentos a los Adolescentes Imputados el Precitado delito, por cuanto al ser revisados por la comisión Policial no portaban en sus vestimentas ni tampoco en su cuerpo ningún objeto que pudiera comprometerlos en la comisión de delito alguno; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar Un Sobreseimiento Provisional de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como en efecto se decreta; Así mismo se debe decretar a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, quedando los mismos en libertad desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal considera que deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito que se encuentra fuera de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalìstico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta a favor de los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, quedando los mismos en libertad desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Extender copias a la representación Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta de Audiencia al Tribunal Primero de Control Ordinario, en virtud de la concurrencia que existe, con adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo y así se decide. Este Tribunal Observa que ha trascurrido un año desde el pronunciamiento del Sobreseimiento Provisional, por este Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del Procedimiento y es por lo que este Tribunal de Control Dos, de Conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo en la Presente causa y así se decide. Notifíquese a las partes de la Presente decisión y una vez transcurrido el lapso legal establecido, envíese la causa al Archivo Judicial. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL DOS.
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. TERESA RODRÍGUEZ.