REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000074
ASUNTO : YP01-D-2007-000074

RESOLUCION : 1EL-004-2009


De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanciones impuestas por el Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620, literal “d” y “b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, la primera en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la segunda consiste en: Primera prohibición: No salir después de las 9:00 de la noche de su Residencia; Segunda prohibición: No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De las obligaciones a imponer al adolescente: Primero: Cursar estudios de bachillerato, presentando constancia de inscripción ante el Tribunal de Ejecución y constancia de estudio cada Seis (06) meses; Segundo: No debe salir de la jurisdicción a menos que el Tribunal de Ejecución lo considere conveniente.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620, literal “d” y “b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año de cumplimiento simultáneo; la primera en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la segunda consiste en: Primera prohibición: No salir después de las 9:00 de la noche de su Residencia; Segunda prohibición: No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De las obligaciones a imponer al adolescente: Primero: Cursar estudios de bachillerato, presentando constancia de inscripción ante el Tribunal de Ejecución y constancia de estudio cada Seis (06) meses; Segundo: No debe salir de la jurisdicción a menos que el Tribunal de Ejecución lo considere conveniente.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620, literal “d” y “b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, la primera en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la segunda consiste en: Primera prohibición: No salir después de las 9:00 de la noche de su Residencia; Segunda prohibición: No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De las obligaciones a imponer al adolescente: Primero: Cursar estudios de bachillerato, presentando constancia de inscripción ante el Tribunal de Ejecución y constancia de estudio cada Seis (06) meses; Segundo: No debe salir de la jurisdicción a menos que el Tribunal de Ejecución lo considere conveniente. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 20 de Enero de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente al Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita informándole el contenido de la decisión para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. GLEDYS HENRIQUEZ.