REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-00088
ASUNTO : YP01-D-2007-00088

RESOLUCION : 1EL-007-2009

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanciones impuestas por el Tribunal Segundo en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a quien se le impuso a cumplir las sanciones de Libertad Asistida la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, de esta Ciudad, por el lapso de un (1) año, Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624, en relación con el articulo 620, literal “b” ejusdem, por el plazo de un (1) año, consistentes en la prohibición de portar armas de fuego; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; prohibición de ausentarse de su lugar de residencia después de las 9: 00 horas de la noche; comenzar estudios y trabajo, a si mismo consignar por ante el Juzgado las correspondientes constancias de estudios y trabajo, periódicamente, hasta que culmine la sanción; y Servicios a la Comunidad contemplado en el articulo 625 en relación con el articulo 620, literal “c”, por el lapso de seis (6) meses, el que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución, al cual le corresponda vigilar la sanción, sanciones estas que han de cumplir simultáneamente.

En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se impuso a cumplir las sanciones de Libertad Asistida la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, de esta Ciudad, por el lapso de un (1) año, Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624, en relación con el articulo 620, literal “b” ejusdem, por el plazo de un (1) año, consistentes en la prohibición de portar armas de fuego; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; prohibición de ausentarse de su lugar de residencia después de las 9: 00 horas de la noche; comenzar estudios y trabajo, a si mismo consignar por ante el Juzgado las correspondientes constancias de estudios y trabajo, periódicamente, hasta que culmine la sanción; y Servicios a la Comunidad contemplado en el articulo 625 en relación con el articulo 620, literal “c”, por el lapso de seis (6), meses, el que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución. A los fines de cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad se designa al Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita, conforme a lo pautado en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se obliga a cumplir las sanciones de Libertad Asistida la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, de esta Ciudad, por el lapso de un (1) año, Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624, en relación con el articulo 620, literal “b” ejusdem, por el plazo de un (1) año, consistentes en la prohibición de portar armas de fuego; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; prohibición de ausentarse de su lugar de residencia después de las 9: 00 horas de la noche; comenzar estudios y trabajo, a si mismo consignar por ante el Juzgado las correspondientes constancias de estudios y trabajo, periódicamente, hasta que culmine la sanción; y Servicios a la Comunidad contemplado en el articulo 625 en relación con el articulo 620, literal “c”, por el lapso de seis (6), meses, el que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución. A los fines de cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad se designa al Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita, conforme a lo pautado en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual le corresponda vigilar la sanción, sanciones estas que han de cumplir simultáneamente, impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 04 de Marzo de 2.009, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita, informándole el contenido de la decisión para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. ROSMELYS MEDINA.