REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000069
ASUNTO : YP01-D-2007-000069

RESOLUCION : 1EL-001-2009



De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANTONIA MARGARITA MARQUEZ, a quien se le impuso a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) meses, consistiendo en que el adolescente deberá asistir con carácter obligatorio a charlas relacionadas con el maltrato a la mujer, la cual serán impartidas por el psicólogo de la Casa de la Mujer del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, cada ocho (08) días.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se impuso a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) meses, consistiendo en que el adolescente deberá asistir con carácter obligatorio a charlas relacionadas con el maltrato a la mujer, la cual serán impartidas por el psicólogo de la Casa de la Mujer del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, cada ocho (08) días.


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANTONIA MARGARITA MARQUEZ, a quien se obliga a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) meses, consistiendo en que el adolescente deberá asistir con carácter obligatorio a charlas relacionadas con el maltrato a la mujer, la cual serán impartidas por el psicólogo de la Casa de la Mujer del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, cada ocho (08) días, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los fines de que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas y con vocación para la orientación del mismo y que hagan el seguimiento del caso, incluyéndolo en programas socio-educativos, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Casa de la Mujer del Municipio Casacoima informándole el contenido de la decisión y la designación del psicólogo para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. TERESA RODRIGUEZ.