REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 09 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000012
ASUNTO : YP01-D-2008-000012
RESOLUCION : 1EL-002-2009
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con la genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en la casa de Formación Integral para varones de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 04 de Abril de 2008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con la genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a quien se impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en la casa de Formación Integral para Varones de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., a quien se obliga a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Pr5imero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en la casa de Formación Integral para varones de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 22 de Enero de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, ordénese el traslado desde el Centro de reclusión. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Dirección de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad informándole el contenido de la decisión y la fecha de traslado para los efectos legales señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. TERESA RODRIGUEZ.