REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 52.582, Apoderado Judicial del Ciudadano OVIDIO DEL CARMEN ALFONZO GUSTAVO, cédula de identidad Nº 1.381.708, según poder otorgado en la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 14-11-2008, autenticado bajo el Nº 57, Tomo 25, de dicha Notaría Pública.
JUSTICIABLE DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
RELACIÓN DE LA CAUSA
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en libelo de demanda presentado por el Ciudadano Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 52.582, Apoderado Judicial del Ciudadano OVIDIO DEL CARMEN ALFONZO GUSTAVO, cédula de identidad Nº 1.381.708, según poder otorgado en la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 14-11-2008, autenticado bajo el Nº 57, Tomo 25, de dicha Notaría Pública, mediante el cual pretende la ENTREGA MATERIAL de un inmueble (parcela de terreno) que fue vendido por la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, constante de Seis Mil Doscientos Setenta y Nueve metros cuadrados con tres centímetros (6.279,03 Mts2); ubicada en la vía Cocuina, según consta de documento registrado bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, Año 2008, Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro, causa ésta que fue interpuesta ante este Juzgado; ha podido constatar que el justiciable actor no dio cumplimiento al Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 17-12-2008; ya que no determina de manera precisa el objeto de la pretensión, tal como el mismo lo manifiesta que “…debido a la falta de certeza en saber la orientación o determinación exactas de las parcelas colindantes…”, queda evidenciado que el justiciable quedó en contumacia ante el mandato de este Juzgado; por lo que al aplicar el principio nemo iudex sine actore, según el cual no puede quien aquí decide sacar elementos de convicción fuera de los autos (quod non est in actis non est in mundo) y en atención a opinión del doctrinario patrio Ricardo Henriquez La Roche “…encontramos que el efecto procesal que asigna la ley, sea la cesación de una cualidad o el inicio de un plazo, corre sólo a partir de la “presentación” del recaudo correspondiente; es decir, desde cuando conste en autos un determinado hecho o acto procesal…”. Luego, tomando en consideración lo explanado anteriormente en armonía con el artículo 340.4, 340.5 y 340.6, Código de Procedimiento Civil, NO consta en dicha solicitud, el objeto de la pretensión determinando con precisión , indicando su situación y linderos, tal como lo establece la normativa adjetiva civil rero señalada, de la pretensión interpuesta por el Ciudadano Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 52.582, Apoderado Judicial del Ciudadano OVIDIO DEL CARMEN ALFONZO GUSTAVO, cédula de identidad Nº 1.381.708, según poder otorgado en la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 14-11-2008, autenticado bajo el Nº 57, Tomo 25, de dicha Notaría Pública; en consecuencia debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma, Y ASÍ SE ESTABLECERÁ.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243, 340 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por el Ciudadano Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 52.582, Apoderado Judicial del Ciudadano OVIDIO DEL CARMEN ALFONZO GUSTAVO, cédula de identidad Nº 1.381.708, según poder otorgado en la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 14-11-2008, autenticado bajo el Nº 57, Tomo 25, de dicha Notaría Pública. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza (Provisoria),
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
La Secretaria (Temporal),
Abg. JESSICA MARTINEZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.; se archivó constante de ( 22) folios, como fue ordenado. CONSTE.-
La Secretaria (Temporal).-
MVBB/JM/numa.-
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