REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente Nº 8874-2007.
Competencia: Civil.

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELVYS JOSÉ ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Petión, Nº 58, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.985, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 48.918, quien actúa en su propio nombre.

DEMANDADA: AYLLON SARAGOZA CLAUIDIA VERONICA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 2, Casa N° 15, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19..858.591

MOTIVO:ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente Expediente signado con el Nº 8874-2007, juicio por: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado en ejercicio ELVIS JOSÉ ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.985, Inpreabogado Nº 48.918, quien actúa en su propio nombre, contra la ciudadana AYLLON SRAGOZA CLAUIDIA VERONICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19..858.591.
En fecha 29-10-2007, mediante oficio Nº JP01-1149, fechado 06-11-2007, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declino la competencia a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 453, 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 60 y último aparte del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 22-11-2007, se le esntrada en este Juzgado, abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 14 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-11-2007, se admitió la demanda, se intimó a la parte demandada, concediéndole un plazo de (10) días hábiles, a partir de la fecha de Intimación, a los efectos del cumplimiento del referido pago, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado. Se ordenó abrir cuaderno separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2008, el Alguacil del Despacho consignó sin materializar la citación de la demandada, constante de (06) folios. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2008, la parte actora solicita la citación la por carteles. De conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 31-03-2008, se negó lo solicitado por cuanto el petitorio no corresponde al procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 21-04-2008, la parte actora solicito conforme artículo 650 del Código de Procedimiento Civil se libre cartel de Intimación. Por auto de fecha 22-04-2008, se acordó lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 28-04-2008, se dejo constancia de la entrega del cartel de intimación librado a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03-07-2008, la parte actora solicito un nuevo cartel. Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, se acordó lo solicitado.

III
En consecuencia este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el Ordinal Primero del artículo 267 de dicho Código dispone:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

En su esencia, la disposición contenida en el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, conforme lo señala el Artículo 269 eiusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece:

“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”

Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con los tramites necesarios para la practica de la citación de la demandada, conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004 Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
La Secretaria Temporal,



Abg. JESSICA MARTINEZ.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la 11.00 a.m CONSTE.

Secretaria.

MDVBB/YM/lisena.