REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana ERIKA MARGARITA ALFONZO PULVETT, cédula de identidad Nº V-11.406.535, asistida por la Abogada KRISANIL PULVETT, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 99.886.
JUSTICIABLE DEMANDADA: Ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 11.205.300.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.

RELACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en libelo de demanda presentado por la Ciudadana ERIKA MARGARITA ALFONZO PULVETT, cédula de identidad Nº V-11.406.535, asistida por la Abogada KRISANIL PULVETT, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 99.886, mediante el cual pretende el pago de daños ocasionado a un vehículo de su propiedad, por parte de la Ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 11.205.300; este Juzgado ha podido constatar que la justiciable actora en su escrito como en sus anexos no determina de manera precisa el objeto de la pretensión, además de ello consigna documentos que relacionan su pretensión con un caso de jurisdicción penal, como lo es el delito contra la propiedad privada. Tomando en consideración lo explanado anteriormente en armonía con los artículos 3, 340.4, 340.5 y 340.6 y 341, Código de Procedimiento Civil, de la pretensión interpuesta por la Ciudadana ERIKA MARGARITA ALFONZO PULVETT, cédula de identidad Nº V-11.406.535, asistida por la Abogada KRISANIL PULVETT, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 99.886; en consecuencia debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma, Y ASÍ SE ESTABLECERÁ.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243, 340 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de DAÑOS MATERIALES, interpuesta por la Ciudadana ERIKA MARGARITA ALFONZO PULVETT, cédula de identidad Nº V-11.406.535, asistida por la Abogada KRISANIL PULVETT, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 99.886. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

La Secretaria (Temporal),

Abg. JESSICA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.; se archivó constante de (25) folios, como fue ordenado. CONSTE.-

La Secretaria (Temporal).-

MVBB/JM/numa.-