REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-


EXPEDIENTE N° 9004-2008.
COMPETENCIA: Civil Personas.


DEMANDANTE: CARMEN MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.055.

, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.866.892, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 63.196.

DEMANDADO: PEDRO ILDEMARO ZACARIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.088, con domiciliado en la Vía principal de Guasina
.
MOTIVO: DIVORCIO.

La Ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.055, asistido por el Abogado en ejercicio OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, Inpreabogado N° 63.196, ocurrió por ante este Tribunal y demandó por Divorcio al ciudadano PEDRO ILDEMARO ZACARIAS MEDINA.. Fundamentando la acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Exponiendo: “… Contraje matrimonio Civil, el día Diez (10) de Junio de (2005), con el ciudadano PEDRO ILDEMARO ZACARIAS MEDINA, por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro,…de dicha unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirieron bienes de fortuna…”
Admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre de 2008, se ordenó emplazar a las partes para los actos del proceso, de ordenó la Notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, el Alguacil del despacho consigno materializada la citación del demandado. Previo auto se agrego a los autos.
En fecha 20 de Enero de 2009, se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes al primer acto conciliatorio.

UNICA:

Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que dice: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplaza a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
La Secretaria Temporal,


Abg. JESSICA MARTINEZ.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:300 a.m. CONSTE.

Secretaria.

MDVBB/YM/lisena.