REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Expediente N° 8820-2007.
I
DE LAS PARTES
JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana DEL VALLE CIPRIANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-8.925.631, domiciliada en calle San Cristóbal, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ASISTENTE: Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Venezolana, Inpreabogado N° 99.929.
JUSTICIABLE DEMANDADO: Ciudadano JORGE LAUTARO MILLAN DUARTE, Ecuatoriano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° E-80.303.987.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
II
DEL PROCEDIMIENTO
La Ciudadana DEL VALLE CIPRIANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-8.925.631, domiciliada en calle San Cristóbal, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Venezolana, Inpreabogado N° 99.929, demanda por el procedimiento de NULIDAD DE VENTA, al Ciudadano JORGE LAUTARO MILLAN DUARTE, Ecuatoriano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° E-80.303.987.
Fundamentó la acción en los artículos 148, 149, 151, 164, 173 y 1.483, Código Civil, en concordancia con el artículo 43, Decreto con Fuerza de Ley de registro y del Notariado.
Estimó la acción en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo).
En fecha 25 de Julio de 2007, se dictó despacho saneador, ordenando la corrección del libelo por cuanto la demandante no agotó la vía de la citación personal establecida en el artículo 218, Código de Procedimiento Civil, se le concedieron (05) días hábiles de despacho siguientes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.


En fecha 30-07-2007, la parte actora consignó corrección del libelo de demanda.
III
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES
Admitida la demanda, en fecha 31de Julio de 2007, se emplazó al Ciudadano JORGE LAUTARO MILLAN DUARTE, Ecuatoriano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° E-80.303.987, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días siguientes después de citado a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal decidirá por auto separado, se ordenó aperturar cuaderno separado de Medidas el cual llevará como encabezamiento copia certificada de la admisión.
En fecha 09 de Agosto de 2007, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Venezolana, Inpreabogado N° 99.929.
Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2007, el Alguacil del despacho consignó constante de Seis (06) folios, contentivo de recibo de citación, orden de comparecencia y anexos, dando cuenta que se le hizo imposible cumplir con la citación. Previo auto se agregó.
En fecha 14-08-07, la parte demandante solicitó lo establecido en el artículo 223, Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, este Tribunal libró cartel el cual se ordena su publicación en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL NACIONAL”, conforme al artículo 223, Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Octubre de 2007, la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, consignó ejemplares de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL NACIONAL”, conforme al artículo 223, Código de Procedimiento Civil.
A través del auto de fecha 24-10-2007, este Tribunal recibe y ordena agregar a los autos, los carteles consignados por la parte actora.
El 20-11-2007, la justiciable demandante solicitó la designación de Defensor Judicial para el demandado.
Con auto de fecha 08-06-2007, este Juzgado designó Defensor Judicial al Ciudadano Abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 98.087, se libró Boleta de Notificación.
El 23-11-2007, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, Ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano Abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 98.087, Defensor Judicial designado.
El 27-11-2007, el Ciudadano Abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 98.087, prestó juramento al cargo de Defensor Judicial del justiciable demandado.



El 12-12-2007, la parte actora, solicita la notificación al Defensor Judicial.
Mediante auto de fecha 14-12-2007, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de designación de Defensor Judicial fechado 08-12-2007. Se designa a la Ciudadana Abogada MILAGROS ORDAZ GUERRA, Inpreabogado Nº 109.290, como Defensora Judicial del justiciable demandado. Se libró Boleta de Notificación.
El 11-02-2008, el Ciudadano Alguacil (Temporal) de este Juzgado, Ciudadano JOULLMER EZEQUIEL RIVAS TOVAR, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Abogada MILAGROS ORDAZ GUERRA, Inpreabogado Nº 109.290, Defensora Judicial designada.
En fecha 13-02-2008, se declara DESIERTO el acto de juramentación de la Defensora Judicial designada.
A través de diligencia de fecha 13-03-2008, la justiciable actora solicita designación de nuevo Defensor Judicial.
Mediante auto de fecha 14-03-2008, se designa Defensor Judicial al Ciudadano Abogado OSWALDO MORALES, Inpreabogado Nº 125.414.
El 02-04-2008, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, Ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano Abogado OSWALDO MORALES, Inpreabogado Nº 125.414, Defensor Judicial designado.
Con diligencia de fecha 23-04-2008, la parte actora solicita designación de nuevo Defensor Judicial.
Mediante auto de fecha 24-04-2008, se designa Defensor Judicial al Ciudadano Abogado JOHAAN LENIN DICURU, Inpreabogado Nº 96.417.
El 06-05-2008, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, Ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano Abogado JOHAAN LENIN DICURU, Inpreabogado Nº 96.417, Defensor Judicial designado.
En fecha 08-05-2008, el Ciudadano Abogado JOHAAN LENIN DICURU, Inpreabogado Nº 96.417, prestó juramento al cargo de Defensor Judicial del justiciable demandado.
A través de diligencia fechada 16-05-2008, la justiciable demandante solicita la citación del Defensor Judicial.
El 28-05-2008, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, Ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano Abogado JOHAAN LENIN DICURU, Inpreabogado Nº 96.417, Defensor Judicial designado.


Mediante escrito presentado en fecha 07-07-2008, la justiciable actora promovió pruebas en la presente causa, las cuales fueron reservadas conforme artículo 110, Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-08-2008, se publicaron las pruebas promovidas por la parte demandante, conforme artículo 110, Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto fechado 16-09-2008, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
IV
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
“…La Justiciable actora Ciudadana DEL VALLE CIPRIANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-8.925.631, demanda por NULIDAD DE VENTA al Ciudadano JORGE LAUTARO MILLAN DUARTE, Ecuatoriano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° E-80.303.987, alegando que “…sin mi consentimiento le dio en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana JESUCITA DEL VALLE SALINAS GIL, (…) mi bien Inmueble ubicado en la Calle san Cristóbal, Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad (…) registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del estado Delta Amacuro, quedando registrado bajo el numero 31, Tomo 02 del Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año Dos Mil Seis (2.006)…” (sic).
ESCRITO CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
El justiciable demandado no presentó escrito de contestación a la demanda, ni por sí ni a través de Apoderado.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL JUSTICIABLE DEMANDANTE:
La parte actora promovió probanzas documentales que rielan en el presente expediente.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS JUSTICIABLE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió probanza alguna.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para dictar sentencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la contestación de la demanda, se desprende de los autos que el justiciable demandado no contestó dicha demanda, constatándose de los autos que se cumplió con el primer requisito de ley, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este






Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”. (negrillas y subrayado de este Juzgado). SEGUNDO: En cuanto al segundo requisito de la promoción de pruebas, si el demandado nada probare que le favorezca, vale decir al respecto, se observa: La confesión ficta al momento de su declaratoria constituye presunción IURIS-TANTUM, toda vez que la Ley autoriza al confeso a demostrar en el lapso probatorio algo que le favorezca, vale decir la contraprueba de lo alegado por el actor, no aportando la parte demandada prueba alguna que enerve la pretensión del demandante, en consecuencia el segundo requisito está incumplido. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECERÁ.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 10, 11, 14, 15, 242, 243 y 362, Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en el presente procedimiento. Y ASI EXPRESEMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

La Secretaria (Temporal),

Abg. JESSICA MARTÍNEZ.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.. CONSTE.-

La Secretaria (Temporal).-


MVBB/JM/numa.-