REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA (DE MANUTENCION)
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.207.406, residenciado en El Barrio El Cafetal de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 98.087.
PARTE DEMANDADA: ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.453, residenciada en El Barrio La Guardia, Calle Principal Nº 46, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abog. LUISA OLIVEROS.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (se omiten los nombres)
EXPEDIENTE NÚMERO: YH11-V-2008-000039
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 04-08-2008, mediante escrito presentado por el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.207.406, residenciado en el Barrio El Cafetal de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 98.087, mediante el cual expuso que “(…) Ciudadano Juez como se puede evidenciar en el expediente Nº 6024-2008 (…) incoado contra mi persona por mi ex esposa Ciudadana ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ (…) a favor de mis menores hijas de nombres: (se omiten los nombres), por lo cual este Tribunal, declaró con lugar la solicitud de Obligación Alimentaria, la misma fue acordada en un treinta por ciento (30%) de mi sueldo, que es descontado directamente de mi salario que devengo como Obrero, en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, y así mismo se decretó la Medida de Embargo sobre el veinte por ciento (20%) de los Aguinaldos, Bono Vacacional, Prima por hijos y útiles escolares que le pueda corresponder a las mencionadas menores (…) mi persona nunca se ha negado a cancelar y cubrir las necesidades que pudieran tener mis menores hijas (ya identificadas) por cuanto tengo otras necesidades que cumplir dentro de las cuales se encuentran la manutención de mis otros menores hijos (…) de mi salario que devengo como Obrero, en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, pesa otra Medida de Embargo por el treinta por ciento (30%), e igualmente un treinta por ciento (30%) sobre los beneficios tales como: Aguinaldos, Bono Vacacional, Prima por hijos y útiles escolares que le pueda corresponder a los mencionados menores, la cual fue incoada por mi ex concubina la Ciudadana YARITZA DEL CARMEN CEDEÑO ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº 15.876.662, en beneficio de mis tres hijos (03) menores hijos que llevan por nombre: (se omiten los nombres) (…) además Ciudadana Juez mi hijo varón de nombre (se omite el nombre)padece de una enfermedad llamada Cardiopatía congénita y requiere de tratamientos especializados (…) solicito ante su competente autoridad Revisión de la sentencia que declara con lugar la Medida de Embargo del 30% de mi sueldo mensual, no obstante manifiesto mi conformidad con la Medida de Embargo sobre el 20% de los Aguinaldos, Bono Vacacional, Prima por hijos y útiles escolares que le pueda corresponder a mis hijas que llevan por nombres: (se omiten los nombres) y por tales circunstancias solicito la Revisión de la Obligación Alimentaria y en consecuencia se ajuste o se me rebaje la medida a un Veinte por ciento (20%) de mi salario, debido a que tengo que aportar de mi salario aparte del Treinta por ciento (30%) que ya me es descontado directamente de mi sueldo en beneficio de mis otros menores hijos (se omiten los nombres), en virtud de lo costoso del tratamiento para mi hijo enfermo”. Anexó al escrito Copia simple del oficio de fecha 23-04-2008, remitido al Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” por la Sala de Juicio Nº 02, que riela al folio 3; Copias Simples de las Partidas de nacimiento de los niños (se omiten los nombres) que rielan del folio 4 al 6; Copia simple del oficio de fecha 20-06-2008, remitido al Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” por la Sala de Juicio Nº 02, que riela al folio 7; Copia Simple de la Constancia Médica expedida por la Dra. Corina Barreto, en fecha 03-04-2008, que riela al folio 8; Copia Simple de Informe Ecocardiográfico del niño (se omite el nombre) que riela al folio 9; Copia Simple de Factura Nº 00973, de fecha 03-04-2008, que riela al folio 10; Copia Simple de auto de fecha 15-04-2008, emanado de este Tribunal, que riela al folio 11; Copias simples de las partidas de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre), de 15 y 7 años, respectivamente, que rielan a los folios 12 y 13; Copia Simple de la Sentencia Homologatoria de fecha 20-06-2008, emanada de la Sala de Juicio Nº 02, en el Expediente Nº 6.081-08, que riela al folio 14. En fecha 11-08-2008, mediante auto que riela al folio 16, se admitió la demanda en la que se acordó Citar a la Ciudadana ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, para que compareciera al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al Acto de Conciliación con la parte demandante, notificar al Representante del Ministerio Público y Solicitar por ante el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de esta Ciudad, la Constancia de Trabajo del Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI. En fecha 13-08-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, que riela al folio 21.
En fecha 30-09-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación a la Ciudadana ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, que corre inserta al folio 23.
En fecha 06-10-2008, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que los Ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI y ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, comparecieron ante este Tribunal. No se logró la conciliación. En esta misma fecha el Tribunal dejó constancia que la parte demandada contestó la demanda y procedió a aperturar el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Corre inserto al folio 30, auto de fecha 17-10-2008, mediante el cual se acordó dictar Sentencia, dentro de los cinco días de Despacho siguientes, una vez que constara en autos la constancia de trabajo solicitada.
En fecha 04-11-2008, el Jefe de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, remitió Constancia de Trabajo del Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, que riela al folio 32.
Mediante auto de fecha 12-11-2008, se agregó la Constancia de Trabajo del Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, al presente Expediente.
MOTIVA:
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 366 que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 365 ejusdem establece textualmente que “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 369 ejusdem, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social (…) La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión (...)”.
El artículo 371 ejusdem prevé: “Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes”.
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
• Copia simple del oficio de fecha 23-04-2008, remitido al Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” por la Sala de Juicio Nº 02. Esta copia simple no fue impugnada, en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que en esa fecha y en virtud del convenimiento realizado entre los Ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI y ANSIL DEL JESUS CARRION NUÑEZ, se ordenó la retención de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) mensuales, del veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bono vacacional y de cualquier otro beneficio, que percibiera el obligado, así como treinta y seis (36) mensualidades a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) cada una, por concepto de Prestaciones Sociales, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre).
• Copias Simples de las Partidas de nacimiento de los niños (se omiten los nombres). Se demuestra la relación paterno filial de los niños antes mencionados, respecto a su padre el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, con las copias simples de las Partidas de Nacimiento las cuales no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple del oficio Nº JP-507, de fecha 20-06-2008, remitido al Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” por la Sala de Juicio Nº 02. Esta copia simple no fue impugnada, en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que en esa fecha y en virtud del convenimiento realizado entre los Ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI y YARITZA DEL CARMEN CEDEÑO ALVAREZ, se ordenó la retención de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) mensuales, del treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y de cualquier otro beneficio, que percibiera el obligado, en beneficio de los niños (se omiten los nombres).
• Copia Simple de la Constancia Médica y de Informe Ecocardiográfico del niño (se omite el nombre), expedidos por la Dra. Corina Barreto, en fecha 03-04-2008. Estas pruebas esta Juzgadora no las aprecia y las desecha del proceso, ya que, las mismas son documentos privados emanados de un tercero, las cuales han debido ser ratificadas en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudieran surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de Factura Nº 00973, de fecha 03-04-2008, por la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00), emitido a nombre de ALEXANDER BOTTINI, en fecha 03-04-2008, por la Dra. CORINA BARRETO, por concepto de consulta. En relación a la factura antes identificada y presentada por la parte actora, quien aquí decide no aprecia esta prueba y la desecha del proceso, ya que, la misma es un documento emanado de un tercero, la cual ha debido ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial por aquel de quien emana o de su representante legal, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de auto de fecha 15-04-2008, emanado de este Tribunal. Esta copia simple no fue impugnada, sin embargo esta Juzgadora no le otorga valor probatorio por cuanto la parte promovente de una prueba debe indicar el objeto de la misma para que sea considerada validamente promovida.
• Copias simples de las partidas de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre). Actas de nacimiento de las que se desprende que los antes mencionados, son hijos habidos de los Ciudadanos: ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI y ANSIL DEL JESUS CARRION. Se demuestra la relación paterno filial de la adolescente y la niña, respecto a su padre el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, con las copias simples de las Partidas de Nacimiento las cuales no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de la Sentencia Homologatoria de fecha 20-06-2008, emanada de la Sala de Juicio Nº 02, de este Tribunal, en el Expediente Nº 6.081-08. Este recaudo se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que previo convenimiento quedó establecido que en beneficio de los niños (se omiten los nombres), el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, se comprometería a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) mensuales, a partir del 30-05-2008, así como el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y de cualquier otro beneficio, que percibiera como obligado.
DE LA CONTESTACION:
La parte demandada compareció a contestar la demanda y expuso “(…) rechazo la presente solicitud de revisión de Obligación de Manutención realizada por el padre de mis hijas, de un treinta por ciento (30%) del sueldo básico que este devenga por ante el Instituto Universitario “Dr. Delfín Mendoza” de esta Ciudad, ya que no existiría equiparación de los hijos con respecto a la Obligación de Manutención, tomando en cuenta de que en las conversaciones conciliatorias realizadas previas a la contestación de la demanda, la responsabilidad del padre de mis hijas es con respecto a los cuatro hijos que ha procreado (…) el progenitor no solamente cobra una mensualidad, sino que también goza del beneficio de los cesta tickets a razón de bolívares veintitrés (23,00). Rechazo la presente solicitud en cuanto a la oferta del veinte por ciento (20%) de primas por hijos y útiles escolares por cuanto al momento de cancelarlas el patrono, el padre se quedaría con respecto al de mis hijas con el ochenta por ciento (80%) de cada bono único de útiles escolares y en el caso de las primas por hijos respecto a cada una de ellas y en prorrateo sería y les correspondería el veinticinco por ciento (…) en el acto conciliatorio celebrado en la causa 6024-08, el progenitor fue quien ofertó los porcentajes que el mismo describe en el libelo, con conocimiento de que ya tenia bajo su responsabilidad a sus otros dos hijos biológicos y yo simplemente acepte lo que el padre les estaba ofreciendo para garantizar efectivamente la Obligación de Manutención (…)”
DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO DE LA PARTE DEMANDANTE:
Constancia de Trabajo de fecha 04-11-2008, del Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, suscrita por la Ciudadana T.S.U. YURAIMA ROJAS BUENO, en su condición de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, de esta ciudad, en el que informa que el obligado presta sus servicios en ese Instituto desde el 04-08-2007 y actualmente se desempeña como Vigilante Contratado, devengando un sueldo mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 845,80), una prima por hijos de CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 106,01) y una asignación adicional de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 122,60), dependiendo de la jornada que realice durante los días sábados, domingos o feriados. Esta constancia demuestra la capacidad económica del obligado alimentario, para sufragar las necesidades económicas de sus hijas (se omiten los nombres), por lo que esta Juzgadora aprecia dicha prueba otorgándole pleno valor.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de Revisión de Manutención, que presenta la parte actora. De la revisión de las actas procesales del Expediente 6.024-08, se evidencia que para el día 22-04-2008, el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, ofreció voluntariamente que se le descontara de su sueldo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) mensuales, el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bono vacacional y de cualquier otro beneficio que percibiera, así como treinta y seis (36) mensualidades a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) cada una, que en caso de retiro o despido le correspondieran, por concepto de Prestaciones Sociales, en beneficio de sus hijas (se omiten los nombres), presumiendo esta Juzgadora que para esa fecha asumía la responsabilidad que como progenitor tiene para con sus también hijos (se omiten los nombres). Con la Constancia de Trabajo del obligado, quedó demostrado en autos la capacidad económica del Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, en virtud de que percibe una remuneración mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 845,80), una prima por hijos de CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 106,01), y una asignación adicional de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 122,60), dependiendo de la jornada que realice durante los días sábados, domingos o feriados. En consecuencia, esta Sala Nº 01 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente parcialmente tomando en consideración el Principio de la Proporcionalidad, la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre). Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre), interpuesta por el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, contra la Ciudadana ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijas, antes identificadas, lo siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 211,45), equivalente al veinticinco ciento (25%) de su sueldo mensual, o el 26% del salario mínimo, manteniéndose el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bono vacacional y de cualquier otro beneficio que devengue el obligado. En tal sentido se ordena librar oficio a la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que se proceda a la retención del monto y los porcentajes antes indicados y sean remitidos a este Tribunal mediante cheque no endosable o de gerencia a nombre de las Hermanas (se omiten los nombres).
Notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que la presente sentencia se decide fuera de lapso, en virtud de que esta Juzgadora requería la constancia de trabajo del obligado para así determinar su capacidad económica en beneficio de sus hijas.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Ciudad de Tucupita, a los doce (12) días del mes de enero de 2009. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
Abogº MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
Abogº DANNY MALAVE RAMOS
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 PM
Exp. YH11-V-2008-000039
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