REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE NUMERO: YH11-V-2008-000078
SOLICITANTE: KAROL ANDREINA VALLENILLA LEON, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.464, residenciada en la Comunidad del Triunfo, Sector Libertador, Calle Nº 06, Casa S/N, al lado de la Iglesia de la Comunidad, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, actuando en representación del adolescente (se omite el nombre).
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
NARRATIVA:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, introdujo a instancias de la Ciudadana KAROL ANDREINA VALLENILLA LEON, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.464, residenciada en la Comunidad del Triunfo, Sector Libertador, Calle Nº 06, Casa S/N, al lado de la Iglesia de la Comunidad, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, actuando en representación del adolescente (se omite el nombre), Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1997, asentada bajo el NÚMERO SETENTA Y OCHO (78), folio Nº 44, en virtud de que se incurrió en el error material de omitir el primer apellido de la madre el de “VALLENILLA”, siendo lo correcto “VALLENILLA LEON”, razón por la cual solicitó se le expidiera la rectificación correspondiente. Al respecto anexó Copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre Ciudadana KAROL ANDREINA VALLENILLA LEON, que corre inserta al folio 3, Copia Simple de la Cédula de Identidad del padre Ciudadano YONNY JESÚS GÓNZALEZ, que corre inserta al folio 4; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre), que corre inserta al folio 5; Copia Simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre), que corre inserta al folio 6. Previa distribución de la causa cuyo auto riela al folio 7, se admitió la solicitud al folio 8 y se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado. Riela al folio 10, diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Representante del Ministerio Público, que corre inserta al folio 11.
MOTIVA:
Examinadas las actas procesales y los recaudos acompañados, específicamente la Copia Simple de la cédula de identidad de la Ciudadana KAROL ANDREINA VALLENILLA LEON, y la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre), de 12 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1997, asentada bajo el NÚMERO SETENTA Y OCHO (78), folio Nº 44, se observa que existe el error material de omitir el primer apellido de la madre “VALLENILLA”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “VALLENILLA LEON”, tal y como aparece en la Cédula de Identidad de la madre del mencionado adolescente. De lo planteado, se desprende la necesaria rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre).
El Código Civil Venezolano, en el Artículo 462 establece textualmente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se diere cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 773, señala textualmente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para los efectos probatorios la solicitante Ciudadana KAROL ANDREINA VALLENILLA LEON, consignó Copia Simple de su cédula de identidad, documento al que se le otorga pleno valor probatorio y donde se evidencia que su primer apellido es “VALLENILLA” y no “LEON”. La Ley Orgánica de Identificación en su artículo 11 establece “La cédula de identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley”.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre). Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, esta Sala Nº 01 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, durante el año 1997, asentada bajo el NÚMERO SETENTA Y OCHO (78), folio Nº 44, y se ORDENA RECTIFICAR, en forma sumaria al Jefe del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y ESTAMPAR la debida NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre), a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de la madre del mencionado adolescente, así donde dice: “LEON” debe decir: “VALLENILLA LEON”. Expídanse por Secretaría Copias Certificadas de la solicitud y de esta Sentencia y Remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y al Registrador Civil del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Nº 01 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abog° MAYRA GARCIA YANEZ
El SECRETARIO
Abog° DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo la 2:00 PM, se publicó la anterior Sentencia. CONSTE.
Exp. Nº YH11-V-2008-000078
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