REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01
Tucupita, 14 de Enero de 2009.
198° y 149°
Por recibida la anterior demanda de Cumplimiento y Revisión de Obligación Alimentaría (de Manutención), emanada de la Fiscalia Cuarta del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LARA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.964, residenciada en la vía principal de Cocuina, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (Se omite), 10 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio, de conformidad con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: ………………………………………….…………..
PRIMERO: Citar al ciudadano HUMBERTO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.207.336, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, primera entrada (donde venden películas y CD), casa s/n de esta Ciudad, quien presta sus servicios en la Zona Educativa N° 23 del Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio, asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación a las 11:00 a.m., para que en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio, tenga lugar la conciliación con la parte demandante Ciudadana GLADYS DEL CARMEN LARA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.964, en el presente procedimiento de Cumplimiento y Revisión de Obligación Alimentaría (de Manutención), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente solicitud……………………..…..
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, ….
TERCERO: Medida Preventiva de Retención por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160,00), mensuales, equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo, que devenga el Ciudadano HUMBERTO RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.207.336, por los servicios prestados en la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre).
CUARTO: Medida Preventiva de Retención del veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, y de cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano HUMBERTO RAFAEL ROJAS, por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre).
QUINTO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que procedan a realizar las retenciones previstas en los particulares tercero y cuarto y sean remitidos a este Circuito de Protección, en Cheque de Gerencia o No Endosable a nombre del niño (se omite el nombre)
Líbrense Boletas y oficio.
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCIA YANEZ.
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

Srio.

Asunto N° YP11-V-2009-000005