REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01
Tucupita, 14 de Enero de 2009.
198° y 149°

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (DE MANUTENCION)

DEMANDANTE: ALEXINIA DEL VALLE ZAPATA GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DELTA AMACURO

DEMANDADO: JAVIER DOMINGO ROA RAMIREZ

ADOLESCENTE: (se omite el nombre)

Por recibida la anterior demanda de Revisión de Obligación Alimentaría (de Manutención), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la ciudadana ALEXINIA DEL VALLE ZAPATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.217, residenciada en el Barrio El Cafetal, 2da entrada, casa s/n, frente al cementerio nuevo de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre), de 13 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio, de conformidad con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:…………………..…….………
PRIMERO: Citar al ciudadano JAVIER DOMINGO ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.814.204, residenciado en la Urbanización las Palmitas, calle Curazao N° 8-5, del Estado Táchira, quien presta sus servicios en la Guardia Nacional, como C/2do, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio, asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., mas cinco (5) días que se le conceden por el termino de la distancia, para que en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio, tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Revisión de Obligación Alimentaría (de Manutención), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente solicitud, en tal sentido comisiónese mediante oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, para que se practique la citación del referido ciudadano..............................................................
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado.……………………………………………………………………………………………………
TERCERO: Medida Preventiva de Retención por la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 512,54), mensuales, equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de un salario mínimo, que devenga el Ciudadano JAVIER DOMINGO ROA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.814.204, por los servicios prestados en la Guardia Nacional, en beneficio en beneficio de la adolescente (se omite el nombre).
CUARTO: Medida Preventiva de Retención del veinticinco por ciento (25%) de las primas por hijos, aguinaldos, bonos, bono vacacional, útiles escolares, prestaciones sociales, y de cualquier otro beneficio que perciba, por ante la Guardia Nacional, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre).
QUINTO: Librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional, con la finalidad de que procedan a realizar las retenciones previstas en los particulares tercero y cuarto y sean remitidos a este Circuito de Protección, en Cheque de Gerencia o No Endosable a nombre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Líbrense Boletas y oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCIA YANEZ.
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


El Srio.


Asunto N° YP11-V-2009-000007