REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Delta Amacuro
Tucupita, Quince de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000004

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre los Ciudadanos: HECTOR GABRIEL VASQUEZ CASTILLO y (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.159.181 y V-20.854.323, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños, de 01año de edad Y Seis (06) días de nacido el segundo. PRIMERO: El Ciudadano: HECTOR GABRIEL VASQUEZ CASTILLO, podrá llevar a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada Quince (15) días, la buscará el día Viernes a las 08:00 a.m., y la entregará el día Lunes a las 04:00 p.m.; SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones de Diciembre se la llevará en la semana del 24 y se alternará con la madre el próximo año, con la semana del 31 de Diciembre; asimismo, se llevará a su (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En la Semana Santa y se alternará con la madre el próximo año con la Semana de Carnavales; TERCERO: En cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre se lo llevará los días sábados a las 08:00 a.m., y lo entregará a las 10:00 de la mañana. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. Vilma Teresa Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación:



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario










Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: