REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro
Tucupita, Quince de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000005
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada entre el Ciudadano: OVER ANTONIO HENNIG GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.066.080; residenciado en el Caserío el Triunfo, Sector el Triunfo del Municipio Casacioma del Estado Delta Amacuro, Calle Bufalino, Casa S/N, y la Ciudadana: YSAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.053, residenciada en el Caserío Piacoa, Barrio la Fe, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 84 del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano: OVER ANTONIO HENNIG GONZALEZ, antes identificado, se compromete en beneficio de sus hijos la Adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14, 11 y 09 años de edad a…………………………
PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana: YSAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMARONIS a partir del 15-12-2008 por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención) la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo, que devengue el obligado………………………………….
SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas, uniformes y útiles escolares, que requiera la Adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)….…………………………………………………………..……
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: