REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01

Tucupita, 15 de enero de 2009.
198° y 149°

Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (Alimentaria), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano FELIX EDMUNDO MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.512.334, residenciado en la Avenida San Cristóbal, Nº 04, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana SOLMARYS JOSE ZURITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.210.939, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 42, sector II, Nº 23, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano FELIX EDMUNDO MANRIQUE RODRIGUEZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad a:
PRIMERO: Proporcionar a partir del 30-01-2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, monto éste que será depositado en una cuenta de ahorros del Banco DEL SUR, a nombre de la progenitora de la niña, y cuyo número ésta le suministrará con posterioridad,
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas y útiles escolares de su hija antes identificada,
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE


YP11-S-2009-000006