REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01

Tucupita, 15 de enero de 2009.
198° y 149°

Vista la anterior acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Visitas) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano ALEXANDER ALEJANDRO AGREDA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.136.179, residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, calle 04, (punto de referencia diagonal a la Bodega del Señor Necho), casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana YARITZA DEL VALLE DA SILVA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.115.004, residenciada en la Comunidad 30 de Junio del Sector San Rafael, Calle 01, Casa Nº 05, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se establece el Régimen de Convivencia Familiar (Visitas) en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 06 y 04 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:..………………………………………….
PRIMERO: El padre se llevará a sus hijos todos los fines de semana, los buscara el día sábado a las 9:00 A.M., y los entregara el día domingo a las 7:00 P.M., SEGUNDO: El padre se llevará a sus hijos en la Semana Santa y se alternará con la madre el próximo año en la semana de carnaval,………………………………..
TERCERO: En las vacaciones escolares el padre se llevará a sus hijos desde el 01 de agosto y los entregará el 23 de agosto de cada año…………………….……
CUARTO: En las vacaciones de diciembre el padre tendrá a sus hijos en la semana del 24 y se alternará con la madre de los niños el próximo año en la semana del 31.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE


YP11-S-2009-000008