REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000007

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos DAVID JOSE AMUNDARAY MIRABAL y LUZDELIS JOSEFINA CASPRIATA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.336.694 y V-19.402.885, residenciados el primero en Calle el Rosal, Sector 5, Calle la Planta, Casa N| 04 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y la segunda esta residenciada en la Urbanización Villa Rosa, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad: PRIMERO: El ciudadano DAVID JOSE AMUNDARAY MIRABAL, buscará a su hija de Lunes a Viernes a las 12:30 del medio día y la entregará a las 07:00 de la noche. Así mismo el padre se llevará a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada Quince (15) días, la buscará el día Viernes a las 12:30 p.m., y la entregará el día Domingo a las 12:00 del medio día; SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones de Diciembre el padre se llevará a su hija en la semana del 24 de Diciembre y se alternará con la madre , el próximo año con la semana del 31 de Diciembre, el padre se llevará a su hija en la Semana Santa y se alternará con la madre el próximo año con la Semana de Carnavales; TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevará a su hija. El Primero de Agosto de cada año y la entregará el 23 de Agosto de cada año. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. Vilma Teresa Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación:



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario