REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01
Tucupita, 16 de enero de 2009.
198° y 149°
Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (Alimentaria), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano ROBERT SEGUNDO BERMUDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.853.970, residenciado en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/n, (punto de referencia frente al tanque de la CVG), de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana ENNELIS MARGARITA MORENO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-22.717.219, residenciada en el Comunidad de Carapal de Wuara, Sector el Bucaran, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ROBERT SEGUNDO BERMUDEZ DÍAZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 01 año de edad, a:
PRIMERO: Proporcionar a partir del 14-11-2008, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50,00), semanales, por concepto de obligación de manutención, monto éste que será entregado personalmente a la progenitora de mi hijo.
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos y medicinas, de su hijo antes identificado,
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE
YP11-S-2009-000011
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