REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000012

Por recibida acta convenimiento de Responsabilidad de Crianza, realizado entre las Ciudadanos: MAXIMO EDUARDO MATA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.057.428, residenciado en Barrio La Guardia, casa S/N, al lado de la Escuela J. Vidal, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y ZUGELIS DEL VALLE BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.905.744, residenciada en el Barrio San Juan II, Casa Nº 122, Calle Principal de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:……………………………………………
PRIMERO: La custodia del adolescente y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 11 años de edad respectivamente, la ejercerán de manera compartida, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………...

SEGUNDO: El Ciudadano: MAXIMO EDUARDO MATA ALFONZO, ejercerá el contacto con sus hijos una semana y se alternará con la madre la siguiente
semana. Facilitándose ambos el contacto directo con sus hijos. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La juez Temporal,

Abg. Vilma Teresa Martorelli

El Secretario


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario







Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la Actuación: