REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 01

Tucupita, 16 de enero de 2009.
198° y 149°

Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (Alimentaria), emanada de la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano ANGEL ORLANDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.800, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle 3, casa s/n, punto de referencia la última casa, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MAIRA CRISTINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-21.083.008, residenciada en el Barrio 30 de Junio, barraca sin número, punto de referencia al final, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ANGEL ORLANDO TORREALBA, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (se omiten los nombres), de 07 y 04 años de edad, a:
PRIMERO: Depositar en la cuenta de ahorros Nº 0157-0020-39-0320001464, de la Entidad Bancaria DEL SUR, aperturada a nombre de sus hijos (se omiten los nombres), la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) quincenalmente, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares, que requieran sus hijos antes mencionados, dentro de los primeros diez (10) días de los meses de septiembre de cada año.
TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requieran sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de los récipes, informes médicos y facturas, por parte de la progenitora de los niños.
CUARTO: Dotar en los meses de diciembre de cada año del vestido para la época.
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva.
Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE