REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000019
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, realizada entre los Ciudadano: ANGEL ORLANDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.800, residenciado en Barrio Los Cocos, Calle Tercera, Casa S/N, y MAIRA CRISTINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.083.008, domiciliada en el barrio 30 de Junio, Barraca S/N, al final; habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 04 años de edad respectivamente.
PRIEMRO: El Ciudadano: ANGEL ORLANDO TORREALBA, buscará a sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana alterno en el mes; iniciando el día 13 de Diciembre de 2008; los buscará los días Sábados a las 08:00 a.m., y los regresará con la progenitora los días Domingos a las 05:30 p.m. …………………………………………………………………………
SEGUNDO: Las Vacaciones de Semana Santa y Carnavales serán compartidas de forma alterna, iniciándose con el padre en la época de Carnaval 2009, así como la época navideña que compartirán con su padre en el año 2009. En épocas de Vacaciones escolares, se iniciarán con el padre el 20 de Julio de 2009, durante un mes, debiendo entregarlos a la progenitora los 20 de Agosto de 2009 y así lo regularán de forma alterna. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
El Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: