REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000020

Por recibida acta convenimiento de Responsabilidad de Crianza, realizado entre las Ciudadanos: JOVITO MANUEL FLORES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.789.394, residenciado en LA Vía Principal Paloma, casa S/N, cerca del llevadero de gas, de esta ciudad Tucupita Estado delta Amacuro y MIGDELIS DEL CARMEN HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.787, residenciada en el Barrio La Esperanza, Calle Principal, Casa S/N, por el lado del caño, la primera casa de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:…………………………………………………………………………………
PRIMERO: La custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerán de manera compartida, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………................................................................................................
SEGUNDO: El Ciudadano: JOVITO MANUEL FLORES FUENTES, ejercerá el contacto con su hija los días Lunes a Jueves y la madre Ciudadana: MIGDELIS DEL CARMEN HERRERA SILVA, la tendrá los días Jueves a partir de las 06:00 de la tarde hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde. Facilitándose ambos padres el contacto directo con su hija. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Vilma Teresa Martorelli
El Secretario









Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario










Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: