REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YH11-S-2008-000099
Corresponde a esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº YH11-S-2008-000099.

SOLICITANTES: WUILLIANS JOSE SALAZAR MONTEVERDE y FRAIMARY DEL CARMEN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.208.790 y V-12.546.356 respectivamente; cónyuges entre si y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:

Los ciudadanos WUILLIANS JOSE SALAZAR MONTEVERDE y FRAIMARY DEL CARMEN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.208.790 y V-12.546.356 respectivamente; cónyuges entre si y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 54, folios 121, 122 y sus Vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente. Manifestaron que fijaron su domicilio Conyugal en la Calle 6, Casa Nº 24 de la Urbanización Raúl Leoni I del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; siendo este su único y último domicilio conyugal. Manifestaron que de la Unión Matrimonial, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que riela a los folios 3 y 4 del presente expediente. Manifestaron que, desde el Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Dos , por razones que consideran reservarse, decidieron separarse de hecho, suspendiendo por completo y de manera reciproca, todas las obligaciones que impone el matrimonio, procurándose cada uno sus necesidades por separado; habiendo intentado la reconciliación en más de una oportunidad, siendo la misma infructuosa, mas aún convencidos como lo están, que lo más aconsejable para ellos y sano para sus hijos, es la ruptura toral y absoluta del vínculo que los une. Por todo lo antes narrado es que solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano por cuanto han transcurrido más de Cinco (05) años sin hacer vida en común y sea homologado con las siguientes condiciones: En cuanto a la Patria Potestad de los Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); la ejercerán conjuntamente ambos padres, como la han venido ejerciendo, así mismo acordaron el deber compartido, igual e irrenunciable de la Responsabilidad de Crianza, teniendo la madre la Custodia material y directa sobre los hijos en el hogar conyugal; mientras que el padre tiene un Régimen de Convivencia Familiar amplio y suficiente que le permita relacionarse con sus hijos en todo momento. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre entregará y continuará entregando directamente a la madre para sus hijos el Setenta por Ciento (70%) de la cantidad de tiques alimentarios cada vez que los reciba, asimismo y dentro de los Tres (03) primeros días de cada mes entregará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); asimismo entregará y continuará entregando a la madre para sus hijos, la primera quincena del mes de Julio la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA quincena del mes de Diciembre la cantidad adicional de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), a los efectos de contribuir con los estrenos y necesidades de las festividades navideñas; montos que serán aumentados automática y proporcionalmente cada vez que se incremente el sueldo del obligado. Al folio Ocho (08) del expediente, consta que en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Diez (10) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 07-11-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; emitió opinión, en la cual no hace oposición alguna, tal como se evidencia al folio Doce (12) de la presente causa. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los Ciudadanos: WUILLIANS JOSE SALAZAR MONTEVERDE y FRAIMARY DEL CARMEN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.208.790 y V-12.546.356 respectivamente; cónyuges entre si y de este domicilio. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos WUILLIANS JOSE SALAZAR MONTEVERDE y FRAIMARY DEL CARMEN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.208.790 y V-12.546.356 respectivamente; cónyuges entre si y de este domicilio, con la asistencia jurídica ut-supra mencionado; celebrado en fecha, Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 54, folios 121, 122 y sus Vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:26 AM
Asistente que realizo la actuación: