REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente
Municipio Tucupita, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: YH11-V-2008-000151
Vistas y revisadas las actas que conforman el expediente Nº YH11-V-2008-000151 de Divorcio de conformidad con el Artículo 185 Ordinales 2° y 3° del Código Civil, incoado por el Ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ, contra la Ciudadana: PIERIMAR CAROLINA ABREU ZACARIAS, identificados en autos; visto el acto aperturado por este Tribunal en fecha 24-11-2008, inserto al folio 18, donde se dejó constancia que las partes Ciudadanos: LEOPOLDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.329, de este domicilio y PIERIMAR CAROLINA ABREU ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.529, residenciada en la Avenida Guasita, Casa Nº 28 a cuarenta metros del Ministerio Público de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no comparecieron al Primer Acto Conciliatorio de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, decreta la extinción del proceso y ACUERDA:..
PRIMERO: Dejar sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 16-09-2008….…………………………………………………….
SEGUNDO: Librar oficio al Departamento Social adscrito a este Tribunal, a los fines de que no realice el informe social correspondiente en el hogar de los Ciudadanos: LEOPOLDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ y PIERIMAR CAROLINA ABREU ZACARIAS, ordenado por este Tribunal mediante oficio Nº 696 de fecha 16-09-2008…………..
TERCERO: Librar oficios al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que no realice las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los ciudadanos LEOPOLDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ y PIERIMAR CAROLINA ABREU ZACARIAS, así como al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ordenados por este Tribunal mediante oficios Nros. 838 y 837, fechas 14-10-2008, en el Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas…………………………………………………….
CUARTO: Ciérrese el cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas……………. ……………………………………………………………………...
QUINTO: Ciérrese el cuaderno de Incidencia de Obligación Alimentaria. Ciérrese y archívese la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial en su debida oportunidad…………………………………………..
La l Juez Temporal
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación:
YH11-V-2008-000151