REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000016
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, realizada entre los Ciudadanos: YANARYS TORO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.810; domiciliada en el Barrio Villa Rosa III, Transversa 2, Casa N° 02 y el Ciudadano: LEONEL ANTONIO HERNANDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.205.926, domiciliado en el Barrio Villa Rosa III, Calle 14, Casa S/N; habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.
PRIEMRO: El ciudadano: LEONEL ANTONIO HERNANDEZ FIGUERA, buscará a su hijo el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de Semana, de forma alterna iniciando el Domingo de noviembre de este año, desde las 08:00 de la mañana y regresarlo a las 05:00 de la tarde……………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: En épocas de Vacaciones escolares, Diciembre, Carnavales, Semana Santa, se llevará a cabo de la misma forma. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
















Asistente que realizo la actuación: