REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta amacuro. Sala de Juicio Nro. 01
Veintiuno (21) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000021
Vista la anterior Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadana YOLISBETH ADRIANA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,16.700.121 residenciada en Paloma, sector el palomino, calle principal, punto de referencia frente del taller de latonería de Vicente, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y el Ciudadano LUIS GERARDO PACHECO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.905.034, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle 03, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se establece el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad, en los siguientes términos:..……………………………………………………………………………
PRIMERO: El padre se llevará a su hijo todos los fines de semana, los buscara el día viernes a la 01:00 P.M., y los entregara el día domingo a las 05:00 P.M., SEGUNDO: En las vacaciones escolares el padre se llevará a su hijo desde el primero (01) de agosto de cada año y los entregará el veintitrés (23) de agosto de cada año……………………………………………………………….……………..
TERCERO: En las vacaciones de diciembre el padre se llevara a su hijo en la semana del veinticuatro (24) y se alternará con la madre del niño el próximo año en la semana del treinta (31) de diciembre…………………………………….
CUARTO: El padre se llevará a su hijo en la semana de carnaval y se alternará con la madre el próximo año siguiente con la Semana santa,……………………..
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez temporal,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA SARABIA.



Hora de Emisión: 2:15 PM