REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01
Veintiuno (21) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000022
Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (Alimentaria), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano LUIS GERARDO PACHECO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.905.034, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle 03, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana YOLISBETH ADRIANA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,16.700.121 residenciada en Paloma, sector el palomino, calle principal, punto de referencia frente del taller de latonería de Vicente, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LUIS GERARDO PACHECO HERRERA, se compromete en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad a:
PRIMERO: Proporcionar a partir del 15-11-2008, la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), mensuales, o sea CIEN BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs 100) quincenales, por concepto de obligación de manutención, monto éste que será entregado personalmente a la madre……………………………………………....
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, útiles y uniformes escolares y medicinas de su hijo antes identificado………………………………………………………………………………..
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-


El Juez temporal,

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE

La Secretaria,

Abog. MARIA SARABIA.


YP11-S-2009-000022

Hora de Emisión: 2:28 PM