REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01
Veintiuno (21) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000027
Vista la anterior Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,11.212.319 residenciado en la calle Amacuro, casa N° 57, punto de referencia frente al edificio “ LUISA MAR” compañía anónima, de esta ciudad y la Ciudadana YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.570, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, de esta ciudad. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se establece el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX y XX años de edad respectivamente, en los siguientes términos:..……………………………………………………
PRIMERO: El padre se llevará a sus hijos un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a la 05:00 P.M. y los entregara el día domingo a las 04:00 P M…………………………………………………………………………
SEGUNDO: En las vacaciones de diciembre el padre se llevara a sus hijos en la semana del veinticuatro (24) de diciembre y se alternará con la madre del niño el próximo año siguiente para la semana del treinta (31) de diciembre…………...
TERCERO: El padre se llevará a sus hijos en Semana santa y se alternará con la madre el próximo año siguiente con la semana de carnaval,……………….…
CUARTO: En las vacaciones escolares el padre se llevará a su hijo desde el veintitrés (23) de agosto de cada año y los entregará el quince (15) de septiembre de cada año…………………………………………………………….
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

La Secretaria,

Abog. MARIA SARABIA.








YP11-S-2009-000027

Hora de Emisión: 2:36 PM