REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECIION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO N° 01

Tucupita, 21 de enero de 2009.-
198° y 149°

ASUNTO: YP11-S-2009-000029

Vista el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, en el acto conciliatorio, realizado entre el ciudadano HENRY JOSE FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,14.115.820 residenciado en Los cocos, barrio nuevo, tercera calle N° 07 de esta ciudad, y la Ciudadana YOXIRIS DEL VALLE CARRASQUEL GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.076 residenciada en la Comunidad de agua negra, barrio la Guadalupe, calle principal al final Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano HENRY JOSE FLORES GONZALEZ, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX, XX y XX años de edad respectivamente a:………………………………………..….
PRIMERO: Proporcionar a partir del 30/01/2009 la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo que devenga por ante la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención (Obligación de Manutención), en beneficio de sus hijos antes identificados……………………………………………………… SEGUNDO: Proporcionar el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y bonos vacacional, y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder con ocasión de su trabajo en la institución antes mencionada,…………………….………………………………………………..……... TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de utiles escolares y medicina………………………………………………………………
Cuarto: Librar oficio al Departamento de Personal de la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar los descuentos antes descritos………………..…………..…………………………………………
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
La Juez Temporal.

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
La Secretaria,

Abog. MARIA SARABIA.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-





Hora de Emisión: 2:04 PM

YP11-S-2009-000029