REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01
Veintiuno (21) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000031
Vista la anterior Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano HENRY JOSE FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,14.115.820 residenciado en Los cocos, barrio nuevo, tercera calle N° 07, de esta ciudad, y la Ciudadana YOXIRIS DEL VALLE CARRASQUEL GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.076 residenciada en la Comunidad de Agua negra, barrio la Guadalupe, calle principal al final. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se establece el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX, XX y XX años de edad respectivamente, en los siguientes términos:..…………………………………..
PRIMERO: El padre se llevará a sus hijos un fin de semana cada quince días. SEGUNDO: En las vacaciones de diciembre el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de cada año………………………………………………………
TERCERO: En las vacaciones escolares el padre se llevará a sus hijos desde el primero (01) de agosto de cada año y los entregará el veintitrés (23) de agosto de cada año…………………….…………………………………………
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE

La Secretaria,

Abog. MARIA SARABIA.

YP11-S-2009-000031
Hora de Emisión: 2:53 PM